Antes de que exista una declaración aduanera hay un contrato de compraventa internacional, una reserva de bodega, un embalaje, un seguro y una ruta. La cadena de suministro internacional encadena al vendedor, al transportista, al agente de carga, al terminal portuario o aeroportuario, al depósito temporal, al agente de aduana y al comprador. El auxiliar de despacho vive en el punto donde esa cadena se convierte en documentos: la factura comercial, el documento de transporte, la lista de empaque, el certificado de origen y, cuando corresponde, el permiso sectorial. Entender la cadena evita errores clásicos, como declarar un flete que ya estaba incluido en el precio o pedir un certificado que el régimen no exige.
Las Incoterms 2020 son reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional que definen, en una compraventa internacional, quién entrega y dónde, cuándo se transmite el riesgo, quién paga cada costo, quién contrata el transporte y el seguro y quién realiza los trámites de exportación e importación. Es igual de importante saber lo que no regulan: no transfieren la propiedad de la mercancía, no fijan el precio ni la forma de pago, no determinan la ley aplicable ni el fuero, no sustituyen al contrato y no son obligatorias salvo que las partes las incorporen expresamente.
Siete reglas sirven para cualquier modo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. Cuatro son exclusivas del transporte marítimo o por vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR y CIF. En el extremo de mínima obligación del vendedor está EXW, que entrega en sus propias instalaciones sin cargar ni despachar de exportación; en el extremo opuesto está DDP, donde el vendedor asume incluso los derechos de importación. FCA entrega al transportista designado por el comprador; FAS, al costado del buque; FOB, CFR y CIF transfieren el riesgo cuando la mercancía se coloca a bordo del buque. En CPT, CIP, CFR y CIF el punto donde termina el riesgo del vendedor y el punto hasta donde paga el flete son distintos: esa disociación es la fuente más frecuente de confusión.
La edición 2020 introdujo cuatro novedades que el examen suele preguntar. Primero, DAT desapareció y fue reemplazada por DPU, entrega en el lugar descargada, que ya no exige que el lugar sea una terminal. Segundo, se separaron los niveles de seguro: CIP exige una cobertura amplia, del tipo de las cláusulas A, mientras que CIF mantiene la cobertura mínima, del tipo de las cláusulas C. Tercero, en FCA las partes pueden pactar que el comprador instruya al transportista a emitir un documento de transporte con anotación de a bordo, lo que resuelve el viejo problema del crédito documentario. Cuarto, se hicieron explícitas las obligaciones relacionadas con la seguridad de la cadena y se admitió el uso de medios de transporte propios en FCA, DAP, DPU y DDP.
La regla pactada determina qué conceptos ya están dentro del precio y cuáles hay que sumar para llegar al valor en aduana. El Perú valora sobre base CIF, de modo que a un precio pactado en FOB habrá que añadir flete y seguro, mientras que en CIF esos conceptos ya están incorporados y en DDP habrá que descontar los derechos de importación pagados por el vendedor. Declarar la regla correcta no es un detalle formal: condiciona los ajustes del valor, el llenado de la declaración y la coherencia con la factura y el documento de transporte.
1. Las Incoterms 2020 son publicadas por:
Las reglas Incoterms son elaboradas y publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, entidad privada de alcance mundial. La Organización Mundial de Aduanas administra el Sistema Armonizado y la Organización Mundial del Comercio los acuerdos multilaterales. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
2. Las Incoterms regulan, entre otros aspectos:
Las reglas de la Cámara de Comercio Internacional definen quién entrega y dónde, cuándo se transmite el riesgo, quién paga cada costo y quién realiza los trámites aduaneros. No transfieren la propiedad ni fijan el precio ni la ley aplicable.
3. Las Incoterms NO determinan:
La transferencia de la propiedad queda fuera del alcance de las reglas de la Cámara de Comercio Internacional y se rige por el contrato y la ley aplicable. Las Incoterms sí regulan entrega, riesgo, costos y trámites aduaneros.
4. Para que las Incoterms se apliquen a un contrato es necesario:
Las Incoterms son reglas de origen privado y se aplican cuando las partes las incorporan expresamente al contrato, indicando además la versión y el lugar. Ningún Estado las ratifica porque no son un tratado. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.
5. Un contrato indica solo FOB sin precisar puerto ni versión. El riesgo principal es:
La Cámara de Comercio Internacional recomienda indicar la regla, el lugar preciso y la versión, porque de ello dependen la entrega, el riesgo y los costos. La omisión genera controversias interpretativas, no la nulidad del contrato. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.
6. El número de reglas Incoterms de la versión 2020 es:
La versión 2020 de las reglas de la Cámara de Comercio Internacional contiene once reglas: siete para cualquier modo de transporte y cuatro exclusivas del transporte marítimo o por vías navegables interiores. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
7. Son reglas exclusivas del transporte marítimo o por vías navegables:
Las cuatro reglas marítimas de las Incoterms 2020 son FAS, FOB, CFR y CIF, porque la entrega se define en relación con el buque. Las siete restantes sirven para cualquier modo o modos combinados de transporte. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
8. Son reglas aptas para cualquier modo de transporte:
Las siete reglas polivalentes de las Incoterms 2020 son EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP, aplicables a cualquier modo o combinación de modos. DAT desapareció en la versión 2020 y fue sustituida por DPU. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.
9. En la regla EXW, el vendedor entrega:
EXW representa la mínima obligación del vendedor: pone la mercancía a disposición en sus instalaciones sin cargarla y sin despacharla de exportación. Todos los costos y riesgos posteriores corren por cuenta del comprador.
10. Un comprador peruano pacta EXW con un proveedor asiático. Asume:
En EXW el comprador asume la carga, el transporte, el despacho de exportación y de importación y los riesgos desde las instalaciones del vendedor. Por esa razón la Cámara de Comercio Internacional la desaconseja para el comercio internacional. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.
11. En FCA, la entrega se produce cuando el vendedor:
En FCA el vendedor entrega la mercancía, despachada de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido. Si el lugar es el establecimiento del vendedor, este debe cargarla. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
12. La novedad de FCA en la versión 2020 permite:
Las Incoterms 2020 permiten que en FCA las partes pacten que el comprador instruya al transportista para emitir un documento de transporte con anotación de a bordo. Esa novedad resuelve el problema del crédito documentario cuando se usa FCA en lugar de FOB. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
13. Un exportador entrega la carga en el terminal designado por el comprador bajo FCA. El riesgo se transmite:
En FCA el riesgo se transmite al entregar la mercancía al transportista designado en el lugar convenido. Lo que ocurra después del punto de entrega corre por cuenta del comprador conforme a las Incoterms 2020. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.
14. En FAS, la entrega se realiza:
FAS significa entrega al costado del buque en el puerto de embarque convenido, momento en que se transmite el riesgo. Es una regla exclusivamente marítima dentro de las Incoterms 2020. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.
15. En FOB, el riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía:
En FOB la entrega y la transmisión del riesgo se producen cuando la mercancía queda colocada a bordo del buque en el puerto de embarque. El flete y el seguro corren por cuenta del comprador. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
16. Bajo FOB, la mercancía se daña durante el trayecto marítimo. El riesgo lo soporta:
En FOB el riesgo pasa al comprador al colocar la mercancía a bordo, de modo que un daño posterior lo soporta él, sin perjuicio de las acciones contra el transportista o el seguro. Así lo establecen las Incoterms 2020. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
17. En CFR, el vendedor:
En CFR el vendedor contrata y paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transmite cuando la mercancía queda a bordo en el puerto de embarque. Esa disociación entre costo y riesgo es la clave de las reglas del grupo C. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.
18. En CIF, además del flete, el vendedor debe:
En CIF el vendedor contrata el flete y un seguro de cobertura mínima a favor del comprador, mientras que el riesgo se transmite a bordo en el puerto de embarque. Las Incoterms 2020 mantuvieron para CIF la cobertura mínima. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.
19. La diferencia de seguro entre CIP y CIF en la versión 2020 es que:
Las Incoterms 2020 elevaron el nivel de seguro exigido en CIP a una cobertura amplia, mientras que CIF conserva la cobertura mínima. Esa diferencia responde al uso predominante de CIP en carga contenedorizada y multimodal. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
20. En CPT, el vendedor:
En CPT el vendedor paga el transporte hasta el lugar de destino convenido, pero el riesgo se transmite al entregar la mercancía al primer transportista. CIP añade la obligación de asegurar con cobertura amplia. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
21. En DAP, el vendedor entrega:
DAP significa entrega en el lugar de destino convenido con la mercancía puesta a disposición del comprador y lista para descargar, sin que el vendedor la descargue. DPU, en cambio, obliga al vendedor a descargarla.
22. La regla DPU se caracteriza porque el vendedor:
DPU obliga al vendedor a entregar la mercancía descargada en el lugar de destino convenido, que puede ser cualquier lugar y no solo una terminal. Es la única regla de las Incoterms 2020 que exige la descarga por el vendedor. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.
23. DPU sustituyó en la versión 2020 a la regla:
Las Incoterms 2020 sustituyeron DAT por DPU, ampliando el lugar de entrega más allá de una terminal. El cambio de nombre refleja que la entrega descargada puede producirse en cualquier lugar convenido. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.
24. En DDP, el vendedor asume:
DDP representa la máxima obligación del vendedor: entrega en el lugar de destino asumiendo costos, riesgos y los tributos de importación. Es la regla simétricamente opuesta a EXW en las Incoterms 2020. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
25. Un proveedor extranjero pacta DDP con un comprador peruano. Respecto de los tributos de importación:
En DDP el vendedor asume los tributos de importación en el país de destino, lo que exige que pueda actuar allí como declarante o mediante representación. Las Incoterms 2020 advierten sobre esa dificultad práctica. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
26. Las reglas del grupo C se caracterizan porque:
En las reglas del grupo C, que son CPT, CIP, CFR y CIF, el vendedor contrata y paga el transporte principal, pero el riesgo se transmite en origen. Esa disociación entre costo y riesgo es la fuente más frecuente de confusión.
27. Las reglas del grupo D se caracterizan porque:
En las reglas del grupo D, que son DAP, DPU y DDP, la entrega y la transmisión del riesgo se producen en el lugar de destino convenido. Son las reglas de mayor obligación para el vendedor después de EXW en el extremo opuesto. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.
28. Las reglas del grupo F se caracterizan porque:
En las reglas del grupo F, que son FCA, FAS y FOB, el comprador contrata y paga el transporte principal y el vendedor entrega en origen. El seguro no es obligatorio para el vendedor en ninguna de ellas. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.
29. En todas las reglas Incoterms salvo EXW, el vendedor debe:
El despacho de exportación corre a cargo del vendedor en todas las reglas de las Incoterms 2020 salvo EXW, donde esa obligación es del comprador. El seguro solo es obligatorio en CIF y CIP. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
30. En todas las reglas salvo DDP, el despacho de importación corresponde:
El despacho de importación y los tributos correspondientes recaen en el comprador en todas las reglas de las Incoterms 2020 salvo DDP, donde los asume el vendedor. Ese reparto es una de las claves de elección de la regla. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
31. Las Incoterms 2020 reforzaron las obligaciones relativas a:
La versión 2020 hizo explícitas las obligaciones y los costos relacionados con la seguridad del transporte y de la cadena de suministro. El pago, la ley aplicable y el arbitraje siguen fuera del ámbito de las reglas.
32. Las Incoterms 2020 admiten el uso de medios de transporte propios en:
La versión 2020 reconoce expresamente que en FCA, DAP, DPU y DDP la parte obligada puede transportar la mercancía con medios propios, sin contratar a un tercero. Esa aclaración recoge una práctica ya extendida. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.
33. Un exportador peruano sin experiencia logística internacional debería preferir:
Las reglas del grupo F limitan la obligación del vendedor al despacho de exportación y a la entrega en origen, reduciendo su exposición logística. Las reglas del grupo D exigen gestionar el transporte y los trámites en el país de destino. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.
34. Un importador que desea controlar el transporte internacional debería pactar:
En las reglas del grupo F el comprador contrata el transporte principal y controla la logística internacional. En las reglas del grupo C es el vendedor quien lo contrata, aunque el riesgo pase en origen. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.
35. Una empresa importa carga contenedorizada y usa FOB. La observación técnica es:
La Cámara de Comercio Internacional recomienda FCA para la carga contenedorizada, porque la entrega se produce en el terminal y no a bordo del buque. Usar FOB con contenedores deja un tramo de riesgo mal asignado. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.