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📦 Cadena de suministro internacional e Incoterms 2020: entrega, riesgo, costos y documentos

La cadena que sostiene el despacho

Antes de que exista una declaración aduanera hay un contrato de compraventa internacional, una reserva de bodega, un embalaje, un seguro y una ruta. La cadena de suministro internacional encadena al vendedor, al transportista, al agente de carga, al terminal portuario o aeroportuario, al depósito temporal, al agente de aduana y al comprador. El auxiliar de despacho vive en el punto donde esa cadena se convierte en documentos: la factura comercial, el documento de transporte, la lista de empaque, el certificado de origen y, cuando corresponde, el permiso sectorial. Entender la cadena evita errores clásicos, como declarar un flete que ya estaba incluido en el precio o pedir un certificado que el régimen no exige.

Qué son y qué no son los Incoterms

Las Incoterms 2020 son reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional que definen, en una compraventa internacional, quién entrega y dónde, cuándo se transmite el riesgo, quién paga cada costo, quién contrata el transporte y el seguro y quién realiza los trámites de exportación e importación. Es igual de importante saber lo que no regulan: no transfieren la propiedad de la mercancía, no fijan el precio ni la forma de pago, no determinan la ley aplicable ni el fuero, no sustituyen al contrato y no son obligatorias salvo que las partes las incorporen expresamente.

Las once reglas y sus dos grupos

Siete reglas sirven para cualquier modo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. Cuatro son exclusivas del transporte marítimo o por vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR y CIF. En el extremo de mínima obligación del vendedor está EXW, que entrega en sus propias instalaciones sin cargar ni despachar de exportación; en el extremo opuesto está DDP, donde el vendedor asume incluso los derechos de importación. FCA entrega al transportista designado por el comprador; FAS, al costado del buque; FOB, CFR y CIF transfieren el riesgo cuando la mercancía se coloca a bordo del buque. En CPT, CIP, CFR y CIF el punto donde termina el riesgo del vendedor y el punto hasta donde paga el flete son distintos: esa disociación es la fuente más frecuente de confusión.

Lo que cambió en 2020

La edición 2020 introdujo cuatro novedades que el examen suele preguntar. Primero, DAT desapareció y fue reemplazada por DPU, entrega en el lugar descargada, que ya no exige que el lugar sea una terminal. Segundo, se separaron los niveles de seguro: CIP exige una cobertura amplia, del tipo de las cláusulas A, mientras que CIF mantiene la cobertura mínima, del tipo de las cláusulas C. Tercero, en FCA las partes pueden pactar que el comprador instruya al transportista a emitir un documento de transporte con anotación de a bordo, lo que resuelve el viejo problema del crédito documentario. Cuarto, se hicieron explícitas las obligaciones relacionadas con la seguridad de la cadena y se admitió el uso de medios de transporte propios en FCA, DAP, DPU y DDP.

De la regla al valor en aduana

La regla pactada determina qué conceptos ya están dentro del precio y cuáles hay que sumar para llegar al valor en aduana. El Perú valora sobre base CIF, de modo que a un precio pactado en FOB habrá que añadir flete y seguro, mientras que en CIF esos conceptos ya están incorporados y en DDP habrá que descontar los derechos de importación pagados por el vendedor. Declarar la regla correcta no es un detalle formal: condiciona los ajustes del valor, el llenado de la declaración y la coherencia con la factura y el documento de transporte.

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Preguntas de muestra (35)

1. Las Incoterms 2020 son publicadas por:

  1. La Cámara de Comercio Internacional
  2. La Organización Mundial del Comercio
  3. La Organización Mundial de Aduanas
  4. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio

Las reglas Incoterms son elaboradas y publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, entidad privada de alcance mundial. La Organización Mundial de Aduanas administra el Sistema Armonizado y la Organización Mundial del Comercio los acuerdos multilaterales. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

2. Las Incoterms regulan, entre otros aspectos:

  1. La propiedad de la mercancía vendida
  2. La entrega, el riesgo y los costos
  3. La ley aplicable al contrato de compraventa
  4. El precio de la mercancía negociada

Las reglas de la Cámara de Comercio Internacional definen quién entrega y dónde, cuándo se transmite el riesgo, quién paga cada costo y quién realiza los trámites aduaneros. No transfieren la propiedad ni fijan el precio ni la ley aplicable.

3. Las Incoterms NO determinan:

  1. El lugar de entrega de la mercancía
  2. La transferencia de la propiedad
  3. El reparto de los costos de transporte
  4. La obligación de despachar de exportación

La transferencia de la propiedad queda fuera del alcance de las reglas de la Cámara de Comercio Internacional y se rige por el contrato y la ley aplicable. Las Incoterms sí regulan entrega, riesgo, costos y trámites aduaneros.

4. Para que las Incoterms se apliquen a un contrato es necesario:

  1. Que las partes las incorporen expresamente
  2. Que el país del vendedor las haya ratificado
  3. Que la aduana las exija en el despacho
  4. Que el banco emisor las acepte

Las Incoterms son reglas de origen privado y se aplican cuando las partes las incorporan expresamente al contrato, indicando además la versión y el lugar. Ningún Estado las ratifica porque no son un tratado. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.

5. Un contrato indica solo FOB sin precisar puerto ni versión. El riesgo principal es:

  1. La aplicación obligatoria de la versión más antigua
  2. La nulidad automática del contrato
  3. La imposibilidad de despachar la mercancía
  4. Ambigüedad sobre entrega y versión

La Cámara de Comercio Internacional recomienda indicar la regla, el lugar preciso y la versión, porque de ello dependen la entrega, el riesgo y los costos. La omisión genera controversias interpretativas, no la nulidad del contrato. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.

6. El número de reglas Incoterms de la versión 2020 es:

  1. Once reglas
  2. Trece
  3. Nueve
  4. Quince

La versión 2020 de las reglas de la Cámara de Comercio Internacional contiene once reglas: siete para cualquier modo de transporte y cuatro exclusivas del transporte marítimo o por vías navegables interiores. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.

7. Son reglas exclusivas del transporte marítimo o por vías navegables:

  1. FAS, FOB, CFR y CIF
  2. EXW, FCA, CPT y CIP
  3. DAP, DPU y DDP
  4. FCA, CIP y DAP

Las cuatro reglas marítimas de las Incoterms 2020 son FAS, FOB, CFR y CIF, porque la entrega se define en relación con el buque. Las siete restantes sirven para cualquier modo o modos combinados de transporte. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

8. Son reglas aptas para cualquier modo de transporte:

  1. EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP
  2. FAS, FOB, CFR y CIF
  3. EXW, FOB y CIF únicamente
  4. DAT, DAP y DDP exclusivamente

Las siete reglas polivalentes de las Incoterms 2020 son EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP, aplicables a cualquier modo o combinación de modos. DAT desapareció en la versión 2020 y fue sustituida por DPU. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.

9. En la regla EXW, el vendedor entrega:

  1. En el lugar de destino convenido
  2. A bordo del buque en el puerto de embarque
  3. Al transportista designado por el comprador
  4. En sus instalaciones, sin cargar

EXW representa la mínima obligación del vendedor: pone la mercancía a disposición en sus instalaciones sin cargarla y sin despacharla de exportación. Todos los costos y riesgos posteriores corren por cuenta del comprador.

10. Un comprador peruano pacta EXW con un proveedor asiático. Asume:

  1. Carga, transporte, despachos y riesgos
  2. Solo el transporte internacional hasta el Callao
  3. Únicamente los tributos de importación
  4. El riesgo solo a partir de la llegada al Perú

En EXW el comprador asume la carga, el transporte, el despacho de exportación y de importación y los riesgos desde las instalaciones del vendedor. Por esa razón la Cámara de Comercio Internacional la desaconseja para el comercio internacional. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.

11. En FCA, la entrega se produce cuando el vendedor:

  1. La entrega en el lugar de destino descargada
  2. La coloca a bordo del buque
  3. La pone a disposición en su fábrica sin cargar
  4. Entrega al transportista designado

En FCA el vendedor entrega la mercancía, despachada de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido. Si el lugar es el establecimiento del vendedor, este debe cargarla. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.

12. La novedad de FCA en la versión 2020 permite:

  1. Trasladar el riesgo al llegar al puerto de destino
  2. Suprimir la obligación de despacho de exportación
  3. Pactar un documento con anotación de a bordo
  4. Incluir el seguro con cobertura máxima

Las Incoterms 2020 permiten que en FCA las partes pacten que el comprador instruya al transportista para emitir un documento de transporte con anotación de a bordo. Esa novedad resuelve el problema del crédito documentario cuando se usa FCA en lugar de FOB. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

13. Un exportador entrega la carga en el terminal designado por el comprador bajo FCA. El riesgo se transmite:

  1. Al zarpar el buque del puerto de embarque
  2. Al entregar la mercancía en ese punto
  3. Al llegar la mercancía al país de destino
  4. Al obtener el levante de importación

En FCA el riesgo se transmite al entregar la mercancía al transportista designado en el lugar convenido. Lo que ocurra después del punto de entrega corre por cuenta del comprador conforme a las Incoterms 2020. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.

14. En FAS, la entrega se realiza:

  1. A bordo del buque ya estibada
  2. Al costado del buque en el embarque
  3. En la fábrica del vendedor sin cargar
  4. En el terminal del puerto de destino

FAS significa entrega al costado del buque en el puerto de embarque convenido, momento en que se transmite el riesgo. Es una regla exclusivamente marítima dentro de las Incoterms 2020. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.

15. En FOB, el riesgo se transmite al comprador cuando la mercancía:

  1. Llega al puerto de destino
  2. Está colocada a bordo del buque
  3. Sale de la fábrica del vendedor
  4. Es entregada al agente de carga

En FOB la entrega y la transmisión del riesgo se producen cuando la mercancía queda colocada a bordo del buque en el puerto de embarque. El flete y el seguro corren por cuenta del comprador. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.

16. Bajo FOB, la mercancía se daña durante el trayecto marítimo. El riesgo lo soporta:

  1. El vendedor, hasta la llegada a destino
  2. El comprador, ya hubo entrega
  3. El transportista, en todos los casos
  4. El agente de aduana del importador

En FOB el riesgo pasa al comprador al colocar la mercancía a bordo, de modo que un daño posterior lo soporta él, sin perjuicio de las acciones contra el transportista o el seguro. Así lo establecen las Incoterms 2020. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

17. En CFR, el vendedor:

  1. Asume el riesgo hasta el puerto de destino
  2. Paga el flete, pero el riesgo pasa a bordo
  3. No contrata el transporte principal
  4. Debe contratar además un seguro de cobertura amplia

En CFR el vendedor contrata y paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transmite cuando la mercancía queda a bordo en el puerto de embarque. Esa disociación entre costo y riesgo es la clave de las reglas del grupo C. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.

18. En CIF, además del flete, el vendedor debe:

  1. Asumir el riesgo hasta el destino final
  2. Contratar un seguro de cobertura mínima
  3. Despachar la mercancía de importación
  4. Entregar la mercancía en el almacén del comprador

En CIF el vendedor contrata el flete y un seguro de cobertura mínima a favor del comprador, mientras que el riesgo se transmite a bordo en el puerto de embarque. Las Incoterms 2020 mantuvieron para CIF la cobertura mínima. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.

19. La diferencia de seguro entre CIP y CIF en la versión 2020 es que:

  1. CIP exige cobertura amplia; CIF, mínima
  2. Ambas exigen cobertura mínima
  3. CIF exige cobertura amplia y CIP mínima
  4. Ninguna de las dos obliga a asegurar

Las Incoterms 2020 elevaron el nivel de seguro exigido en CIP a una cobertura amplia, mientras que CIF conserva la cobertura mínima. Esa diferencia responde al uso predominante de CIP en carga contenedorizada y multimodal. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.

20. En CPT, el vendedor:

  1. Asume el riesgo hasta el lugar de destino
  2. Paga el transporte y el riesgo pasa al entregar
  3. Debe descargar la mercancía en destino
  4. Contrata un seguro con cobertura amplia

En CPT el vendedor paga el transporte hasta el lugar de destino convenido, pero el riesgo se transmite al entregar la mercancía al primer transportista. CIP añade la obligación de asegurar con cobertura amplia. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

21. En DAP, el vendedor entrega:

  1. En el terminal del puerto de embarque
  2. En el lugar de destino, descargada
  3. A bordo del buque en origen
  4. En el lugar de destino, sin descargar

DAP significa entrega en el lugar de destino convenido con la mercancía puesta a disposición del comprador y lista para descargar, sin que el vendedor la descargue. DPU, en cambio, obliga al vendedor a descargarla.

22. La regla DPU se caracteriza porque el vendedor:

  1. Entrega descargada en el destino
  2. Entrega sin descargar en el destino
  3. Asume los tributos de importación
  4. Solo entrega en una terminal portuaria

DPU obliga al vendedor a entregar la mercancía descargada en el lugar de destino convenido, que puede ser cualquier lugar y no solo una terminal. Es la única regla de las Incoterms 2020 que exige la descarga por el vendedor. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.

23. DPU sustituyó en la versión 2020 a la regla:

  1. DAP
  2. DAT
  3. DDP
  4. DES

Las Incoterms 2020 sustituyeron DAT por DPU, ampliando el lugar de entrega más allá de una terminal. El cambio de nombre refleja que la entrega descargada puede producirse en cualquier lugar convenido. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.

24. En DDP, el vendedor asume:

  1. Únicamente el seguro de la mercancía
  2. Solo el transporte hasta el puerto de destino
  3. Los costos hasta el embarque en origen
  4. Todos los costos, riesgos y tributos

DDP representa la máxima obligación del vendedor: entrega en el lugar de destino asumiendo costos, riesgos y los tributos de importación. Es la regla simétricamente opuesta a EXW en las Incoterms 2020. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.

25. Un proveedor extranjero pacta DDP con un comprador peruano. Respecto de los tributos de importación:

  1. Los paga siempre el importador peruano
  2. Los asume el vendedor
  3. Se reparten por mitades entre las partes
  4. Quedan a cargo del agente de aduana

En DDP el vendedor asume los tributos de importación en el país de destino, lo que exige que pueda actuar allí como declarante o mediante representación. Las Incoterms 2020 advierten sobre esa dificultad práctica. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

26. Las reglas del grupo C se caracterizan porque:

  1. El vendedor asume el riesgo hasta el destino
  2. El vendedor paga el flete; el riesgo pasa en origen
  3. El comprador contrata el transporte principal
  4. La entrega se produce en el domicilio del comprador

En las reglas del grupo C, que son CPT, CIP, CFR y CIF, el vendedor contrata y paga el transporte principal, pero el riesgo se transmite en origen. Esa disociación entre costo y riesgo es la fuente más frecuente de confusión.

27. Las reglas del grupo D se caracterizan porque:

  1. La entrega se produce en el país de destino
  2. El comprador asume el transporte principal
  3. La entrega ocurre en las instalaciones del vendedor
  4. No existe transmisión de riesgo definida

En las reglas del grupo D, que son DAP, DPU y DDP, la entrega y la transmisión del riesgo se producen en el lugar de destino convenido. Son las reglas de mayor obligación para el vendedor después de EXW en el extremo opuesto. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.

28. Las reglas del grupo F se caracterizan porque:

  1. Incluyen siempre la obligación de asegurar
  2. El vendedor paga el flete internacional
  3. La entrega se produce en destino
  4. El comprador contrata el transporte

En las reglas del grupo F, que son FCA, FAS y FOB, el comprador contrata y paga el transporte principal y el vendedor entrega en origen. El seguro no es obligatorio para el vendedor en ninguna de ellas. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.

29. En todas las reglas Incoterms salvo EXW, el vendedor debe:

  1. Pagar los tributos de importación
  2. Contratar el seguro de la mercancía
  3. Realizar el despacho de exportación
  4. Descargar la mercancía en destino

El despacho de exportación corre a cargo del vendedor en todas las reglas de las Incoterms 2020 salvo EXW, donde esa obligación es del comprador. El seguro solo es obligatorio en CIF y CIP. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.

30. En todas las reglas salvo DDP, el despacho de importación corresponde:

  1. Al comprador
  2. Al vendedor
  3. Al transportista internacional
  4. Al agente de carga

El despacho de importación y los tributos correspondientes recaen en el comprador en todas las reglas de las Incoterms 2020 salvo DDP, donde los asume el vendedor. Ese reparto es una de las claves de elección de la regla. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

31. Las Incoterms 2020 reforzaron las obligaciones relativas a:

  1. El pago del precio de la mercancía
  2. La seguridad de la cadena logística
  3. La ley aplicable al contrato
  4. El arbitraje de las controversias

La versión 2020 hizo explícitas las obligaciones y los costos relacionados con la seguridad del transporte y de la cadena de suministro. El pago, la ley aplicable y el arbitraje siguen fuera del ámbito de las reglas.

32. Las Incoterms 2020 admiten el uso de medios de transporte propios en:

  1. FCA, DAP, DPU y DDP
  2. Solo en EXW
  3. Únicamente en las reglas marítimas
  4. En ninguna de las reglas

La versión 2020 reconoce expresamente que en FCA, DAP, DPU y DDP la parte obligada puede transportar la mercancía con medios propios, sin contratar a un tercero. Esa aclaración recoge una práctica ya extendida. Fuente: Incoterms 2020, publicación de la Cámara de Comercio Internacional.

33. Un exportador peruano sin experiencia logística internacional debería preferir:

  1. Una regla del grupo F, como FOB o FCA
  2. La regla DDP en el país del comprador
  3. La regla EXW con entrega en fábrica
  4. Una regla del grupo D con entrega en destino

Las reglas del grupo F limitan la obligación del vendedor al despacho de exportación y a la entrega en origen, reduciendo su exposición logística. Las reglas del grupo D exigen gestionar el transporte y los trámites en el país de destino. Fundamento: reglas Incoterms 2020 y su nota explicativa de introducción.

34. Un importador que desea controlar el transporte internacional debería pactar:

  1. La regla DDP
  2. Una regla del grupo C
  3. Una regla del grupo F
  4. La regla DPU

En las reglas del grupo F el comprador contrata el transporte principal y controla la logística internacional. En las reglas del grupo C es el vendedor quien lo contrata, aunque el riesgo pase en origen. Fuente: Incoterms 2020, reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales.

35. Una empresa importa carga contenedorizada y usa FOB. La observación técnica es:

  1. FOB es la única regla válida para contenedores
  2. Para contenedores suele ser más adecuada FCA
  3. FOB obliga al vendedor a asegurar la carga
  4. FOB traslada el riesgo en el terminal de origen

La Cámara de Comercio Internacional recomienda FCA para la carga contenedorizada, porque la entrega se produce en el terminal y no a bordo del buque. Usar FOB con contenedores deja un tramo de riesgo mal asignado. Fuente: reglas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.

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