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🧾 Tributación aduanera y preferencias arancelarias: tributos, base imponible, nacimiento de la obligación y origen

Qué se paga al importar

La deuda tributaria aduanera se compone de los derechos arancelarios y de los demás tributos aplicables a la importación, más las multas y los intereses. Los principales son los derechos ad valorem, que en el Perú se aplican sobre el valor en aduana con una estructura de pocos niveles; los derechos específicos variables del Sistema de Franja de Precios para algunos productos agropecuarios; el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que se aplican juntos; el Impuesto Selectivo al Consumo para bienes determinados; y la percepción del IGV, que no es un tributo autónomo sino un pago adelantado. No son tributos, aunque se cobran en el despacho, los derechos antidumping y compensatorios, que constituyen medidas de defensa comercial impuestas por el INDECOPI, ni las tasas por servicios.

Base imponible y cálculo

La base de los derechos ad valorem es el valor en aduana determinado conforme al Acuerdo de la OMC, que en el Perú se expresa en términos CIF. La base del IGV y del IPM es el valor en aduana más los derechos e impuestos que gravan la importación, sin incluir el propio IGV. El orden de cálculo importa y es una fuente clásica de error en el examen: primero el valor en aduana, luego el ad valorem, después el ISC cuando corresponde y por último el IGV y el IPM sobre la suma anterior. La percepción se calcula sobre el importe total de la operación, incluidos los tributos.

Cuándo nace la obligación y cuándo se paga

La obligación tributaria aduanera nace, en la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración. En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común nace en la fecha de la solicitud de traslado; en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación, en la fecha de la solicitud de transferencia; y en la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. La determinación corre por cuenta del declarante mediante autoliquidación, sin perjuicio de la facultad de la administración de determinarla o rectificarla. La deuda puede garantizarse: la garantía previa a la numeración, global o específica, permite obtener el levante con mayor rapidez y diferir el pago dentro del plazo autorizado.

Exoneraciones, inafectaciones y devoluciones

La ley enumera supuestos no gravados, como las muestras sin valor comercial, los premios obtenidos en el exterior, los féretros que contengan cadáveres, los envíos de socorro, el equipaje y menaje de casa dentro de los límites reglamentarios, los bienes destinados a misiones diplomáticas y las donaciones a entidades autorizadas. Del lado contrario están las devoluciones: el drawback restituye un porcentaje del valor FOB exportado, con topes fijados por norma reglamentaria, y la devolución por pagos indebidos o en exceso sigue el cauce del Código Tributario.

Preferencias arancelarias y origen

Un acuerdo comercial no rebaja el arancel por el solo hecho de existir: hay que probar el origen de la mercancía. Las reglas de origen combinan tres criterios: mercancías totalmente obtenidas en el territorio de una parte, cambio de clasificación arancelaria y valor de contenido regional, además de requisitos específicos por producto. A ello se suman las figuras de acumulación, la regla de minimis y la exigencia de expedición directa o tránsito controlado. La prueba de origen puede ser un certificado emitido por una entidad habilitada o una declaración del propio exportador, según el acuerdo, y tiene un plazo de validez. En la Comunidad Andina la certificación de origen se rige por las decisiones andinas correspondientes. El auxiliar de despacho debe verificar que el certificado corresponda a la mercancía, al acuerdo invocado y al periodo de embarque: un certificado válido pero mal emitido hace perder la preferencia.

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Preguntas de muestra (35)

1. Los derechos ad valorem se calculan sobre:

  1. El precio de venta interno
  2. El valor en aduana
  3. El peso bruto del embarque
  4. El valor FOB declarado

Los derechos ad valorem se aplican como porcentaje del valor en aduana determinado conforme al Acuerdo sobre Valoración. Fuente: Arancel de Aduanas y Decreto Supremo 186-99-EF.

2. El impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal:

  1. Son alternativos entre sí
  2. Se aplican conjuntamente
  3. Solo gravan las exportaciones
  4. Se aplican únicamente a bienes de capital

La importación está gravada con el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal, que se aplican de forma conjunta sobre la misma base. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.

3. El impuesto selectivo al consumo grava:

  1. Bienes señalados por la ley
  2. Todas las mercancías importadas
  3. Solo los bienes de capital
  4. Únicamente los servicios prestados

El impuesto selectivo al consumo grava bienes específicos señalados por la ley, como combustibles, bebidas y vehículos, bajo distintos sistemas de determinación. Fuente: normativa peruana del impuesto selectivo al consumo.

4. Los derechos antidumping y compensatorios:

  1. No tienen naturaleza tributaria propia
  2. Son un tributo interno del país
  3. Sustituyen a los derechos ad valorem
  4. Se aplican a todas las importaciones

Los derechos antidumping y compensatorios son medidas de defensa comercial impuestas por el INDECOPI y no constituyen tributos, aunque se cobran en el despacho. Fuente: Ley General de Aduanas y acuerdos de la OMC sobre defensa comercial.

5. El sistema de franja de precios se aplica a:

  1. Todos los bienes de consumo
  2. Ciertos productos agropecuarios
  3. Los bienes de capital importados
  4. Los productos farmacéuticos

El sistema de franja de precios establece derechos específicos variables para determinados productos agropecuarios, en función de precios internacionales de referencia. Fuente: normativa peruana que aprueba el sistema de franja de precios.

6. La base imponible de los derechos ad valorem es:

  1. El costo total de importación
  2. El valor FOB de exportación
  3. El precio de venta al público
  4. El valor en aduana CIF

El Perú determina la base de los derechos ad valorem sobre el valor en aduana expresado en términos CIF. Fuente: Decreto Supremo 186-99-EF y Arancel de Aduanas.

7. La base del impuesto general a las ventas en la importación es:

  1. El precio de venta interno estimado
  2. Solo el valor en aduana de la mercancía
  3. El valor en aduana más los derechos
  4. El valor FOB más el flete internacional

La base del impuesto general a las ventas en la importación es el valor en aduana más los derechos e impuestos que gravan la importación, sin incluir el propio impuesto. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.

8. El orden correcto de cálculo de los tributos es:

  1. Selectivo, ad valorem y valor en aduana
  2. Impuesto general a las ventas, ad valorem y selectivo
  3. Ad valorem, percepción y luego valor en aduana
  4. Valor, ad valorem, selectivo y general

El cálculo parte del valor en aduana, sobre el que se aplica el ad valorem; luego el selectivo cuando corresponde y finalmente el impuesto general a las ventas y el de promoción municipal. Fuente: Arancel de Aduanas y normativa del impuesto general a las ventas.

9. Una mercancía tiene valor en aduana de mil dólares y ad valorem del seis por ciento. El derecho es:

  1. Seiscientos dólares
  2. Cien dólares
  3. Sesenta dólares
  4. Seis dólares

El derecho ad valorem se obtiene aplicando la tasa sobre el valor en aduana, de modo que el seis por ciento de mil equivale a sesenta. Fuente: Arancel de Aduanas y Decreto Supremo 186-99-EF.

10. Con valor en aduana de mil y ad valorem de sesenta, la base del impuesto general a las ventas es:

  1. Dos mil por duplicación de la base
  2. Solo mil de valor en aduana
  3. Mil menos los sesenta de derechos
  4. Mil sesenta, más el selectivo

La base del impuesto general a las ventas suma al valor en aduana los derechos e impuestos que gravan la importación, incluido el selectivo cuando corresponde. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.

11. La percepción del impuesto general a las ventas en la importación es:

  1. Una multa por incumplimiento formal
  2. Un tributo independiente a la importación
  3. Una tasa por el servicio de despacho
  4. Un pago adelantado del impuesto

La percepción es un pago adelantado del impuesto general a las ventas que el importador aplica luego contra su impuesto por pagar. Fuente: normativa peruana del régimen de percepciones.

12. La tasa de percepción aplicable varía según:

  1. La situación del importador y el bien
  2. El país de origen de la mercancía
  3. El medio de transporte utilizado
  4. El régimen aduanero solicitado

El régimen de percepciones fija tasas distintas según la condición del importador y la naturaleza del bien, con una tasa general y supuestos agravados. Fuente: normativa peruana del régimen de percepciones del impuesto general a las ventas.

13. Un importador nuevo y sin historial recibe una tasa de percepción mayor. Ello responde a:

  1. Un error del sistema de la SUNAT
  2. Una sanción por su condición
  3. Un criterio de riesgo de la norma
  4. Una decisión del agente de aduana

El régimen de percepciones prevé tasas agravadas para importadores en determinadas situaciones, como los que inician actividades o presentan inconsistencias. Fuente: normativa peruana del régimen de percepciones.

14. En la importación para el consumo, la obligación nace:

  1. En la fecha de llegada del buque
  2. En la fecha de numeración
  3. En la fecha de la factura comercial
  4. En la fecha del levante otorgado

La Ley General de Aduanas fija el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en la fecha de numeración de la declaración. Fuente: Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.

15. En el traslado desde zonas de tributación especial, la obligación nace:

  1. En la fecha de emisión de la factura
  2. En la fecha de ingreso a la zona especial
  3. En la fecha de venta de la mercancía
  4. En la fecha de la solicitud de traslado

La Ley General de Aduanas sitúa el nacimiento de la obligación, en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud. Fuente: Decreto Legislativo 1053.

16. En la transferencia de mercancías con exoneración, la obligación nace:

  1. En la fecha de la solicitud
  2. En la fecha de importación original
  3. En la fecha de venta al tercero
  4. En la fecha de pago del precio

La Ley General de Aduanas fija el nacimiento en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia cuando la mercancía importada con beneficio pasa a quien no lo tiene. Fuente: Decreto Legislativo 1053.

17. La determinación de la deuda tributaria aduanera se realiza:

  1. Por resolución del Tribunal Fiscal
  2. De oficio por la SUNAT siempre
  3. Por acuerdo con el proveedor
  4. Por autoliquidación

La deuda se determina por autoliquidación del declarante, sin perjuicio de la facultad de la administración de determinarla o rectificarla. Fuente: Ley General de Aduanas y Código Tributario.

18. Un declarante aplica una tasa arancelaria inferior a la vigente. Ello genera:

  1. La nulidad de la declaración
  2. Una simple observación sin efectos
  3. Tributos dejados de pagar y multa
  4. La devolución de lo pagado

La aplicación de una tasa incorrecta genera la determinación de la deuda dejada de pagar y la multa correspondiente, porque la infracción es objetiva. Fuente: Ley General de Aduanas y Tabla de Sanciones aprobada por decreto supremo.

19. El pago de la deuda tributaria aduanera se realiza:

  1. Solo si la SUNAT lo requiere
  2. Cuando el importador venda la mercancía
  3. Al año siguiente de la importación
  4. Dentro de los plazos normativos

Los plazos de pago los fija la Ley General de Aduanas y su reglamento según el régimen y la modalidad de despacho. Fuente: Decreto Legislativo 1053 y Decreto Supremo 010-2009-EF.

20. La garantía previa a la numeración permite:

  1. Elegir el canal de control asignado
  2. Reducir la tasa arancelaria aplicable
  3. Eximirse del impuesto general a las ventas
  4. Obtener el levante y diferir el pago

La garantía previa, global o específica, permite obtener el levante con celeridad y diferir el pago dentro del plazo autorizado. Fuente: Ley General de Aduanas sobre garantías.

21. Un importador paga fuera de plazo la deuda garantizada. La consecuencia es:

  1. Ejecución de garantía e intereses
  2. La anulación de la declaración
  3. El traslado de la deuda al almacén
  4. La suspensión del plazo de pago

El incumplimiento habilita a ejecutar la garantía y a aplicar los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento. Fuente: Ley General de Aduanas y Código Tributario.

22. Los intereses moratorios se calculan:

  1. Desde el día siguiente al vencimiento
  2. Desde la fecha de llegada de la mercancía
  3. Desde la notificación de la resolución
  4. Desde la fecha de la factura comercial

Los intereses moratorios corren desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago conforme al Código Tributario, aplicable supletoriamente. Fuente: Código Tributario y Ley General de Aduanas.

23. Están inafectas al pago de tributos, entre otras:

  1. Las muestras sin valor comercial
  2. Todas las importaciones de bienes de capital
  3. Las mercancías de origen andino
  4. Los bienes adquiridos por internet

La Ley General de Aduanas enumera supuestos de inafectación, entre ellos las muestras sin valor comercial, los envíos de socorro y los féretros. Fuente: Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.

24. Los envíos de socorro por desastre reciben:

  1. Una prohibición de ingreso temporal
  2. El régimen general sin particularidad
  3. Despacho preferente y facilidades
  4. Un arancel reducido a la mitad

La Ley General de Aduanas prevé despacho preferente y facilidades tributarias para los envíos de socorro destinados a atender emergencias. Fuente: Decreto Legislativo 1053.

25. El equipaje del viajero goza de franquicia:

  1. Solo si el viajero es residente peruano
  2. Sin límite alguno de valor o cantidad
  3. Dentro de los límites del reglamento
  4. Únicamente en el transporte aéreo

El régimen de equipaje concede franquicias dentro de los límites de cantidad y valor que fija su reglamento. Fuente: normativa peruana del régimen de equipaje y menaje de casa.

26. Una entidad religiosa recibe una donación del exterior. El tratamiento tributario:

  1. Puede beneficiarse si cumple requisitos
  2. Es siempre el régimen general de importación
  3. Depende del país de procedencia del envío
  4. Exige el pago previo del impuesto selectivo

Las donaciones a entidades autorizadas pueden acogerse a los supuestos de inafectación previstos, cumpliendo los requisitos exigidos. Fuente: Ley General de Aduanas y normativa peruana sobre donaciones.

27. Una mercancía importada con exoneración se transfiere a un tercero no beneficiario. Corresponde:

  1. Pagar los tributos conforme a la norma
  2. Mantener la exoneración por el nuevo titular
  3. Reexportar la mercancía obligatoriamente
  4. Solicitar la nulidad del despacho original

La transferencia a quien no goza del beneficio hace nacer la obligación tributaria en la fecha de la solicitud correspondiente. Fuente: Ley General de Aduanas sobre nacimiento de la obligación tributaria aduanera.

28. La devolución por pago indebido o en exceso se solicita:

  1. Únicamente por el agente de aduana
  2. En cualquier momento sin límite
  3. Solo durante el despacho aduanero
  4. Dentro del plazo de prescripción

La devolución debe solicitarse dentro del plazo de prescripción de cuatro años previsto por la Ley General de Aduanas. Fuente: Decreto Legislativo 1053 y Código Tributario.

29. Un importador pagó tributos aplicando una tasa mayor a la vigente. Puede:

  1. Rectificar y pedir la devolución
  2. Compensar directamente sin trámite
  3. Descontarlo de su impuesto a la renta
  4. Exigir el reembolso al agente de aduana

La rectificación de la declaración y la solicitud de devolución son las vías previstas para recuperar un pago en exceso. Fuente: Ley General de Aduanas y Código Tributario sobre devoluciones.

30. El drawback restituye:

  1. Los gastos de flete internacional
  2. El impuesto general a las ventas de las compras
  3. Derechos pagados en insumos importados
  4. Las multas impuestas al exportador

El drawback restituye total o parcialmente los derechos arancelarios pagados en la importación de insumos incorporados al bien exportado. Fuente: Ley General de Aduanas y normativa del drawback.

31. La restitución del drawback se calcula sobre:

  1. El precio de venta en el mercado interno
  2. El valor CIF de los insumos importados
  3. El costo total de producción
  4. El valor FOB del producto exportado

La restitución se determina aplicando la tasa vigente sobre el valor FOB del producto exportado, con los topes que fija la norma. Fuente: normativa peruana del procedimiento de restitución de derechos arancelarios.

32. Un exportador incorpora insumos nacionales exclusivamente. Respecto del drawback:

  1. No procede por falta de derechos pagados
  2. Procede sobre el valor FOB exportado
  3. Procede a la mitad de la tasa vigente
  4. Procede si el producto se exporta a la región

El drawback restituye derechos efectivamente pagados en la importación de insumos, de modo que sin insumos importados no hay derecho que restituir. Fuente: normativa peruana del drawback y Ley General de Aduanas.

33. El saldo a favor del exportador permite recuperar:

  1. La percepción aplicada en la importación
  2. Los derechos arancelarios de los insumos
  3. El flete internacional del embarque
  4. El impuesto de las compras para exportar

El saldo a favor del exportador es una figura del impuesto general a las ventas que permite recuperar el impuesto de las adquisiciones destinadas a la exportación. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.

34. Las mercancías que ingresan a una zona franca desde el exterior:

  1. Pagan el íntegro de los tributos al ingresar
  2. No pagan tributos mientras permanezcan
  3. Quedan exentas de forma definitiva
  4. Deben reexportarse en treinta días

El régimen de zonas francas y centros especiales suspende los tributos de importación mientras la mercancía permanece en su perímetro. Fuente: normativa peruana que crea las zonas especiales y Ley General de Aduanas.

35. Una mercancía sale de la zona franca hacia el resto del país. En ese momento:

  1. Se exige la reexportación inmediata
  2. Se mantiene la suspensión de tributos
  3. Se aplica una tasa reducida permanente
  4. Nace la obligación tributaria

El traslado desde una zona de tributación especial a zona de tributación común hace nacer la obligación tributaria en la fecha de la solicitud. Fuente: Ley General de Aduanas sobre nacimiento de la obligación.

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