La deuda tributaria aduanera se compone de los derechos arancelarios y de los demás tributos aplicables a la importación, más las multas y los intereses. Los principales son los derechos ad valorem, que en el Perú se aplican sobre el valor en aduana con una estructura de pocos niveles; los derechos específicos variables del Sistema de Franja de Precios para algunos productos agropecuarios; el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que se aplican juntos; el Impuesto Selectivo al Consumo para bienes determinados; y la percepción del IGV, que no es un tributo autónomo sino un pago adelantado. No son tributos, aunque se cobran en el despacho, los derechos antidumping y compensatorios, que constituyen medidas de defensa comercial impuestas por el INDECOPI, ni las tasas por servicios.
La base de los derechos ad valorem es el valor en aduana determinado conforme al Acuerdo de la OMC, que en el Perú se expresa en términos CIF. La base del IGV y del IPM es el valor en aduana más los derechos e impuestos que gravan la importación, sin incluir el propio IGV. El orden de cálculo importa y es una fuente clásica de error en el examen: primero el valor en aduana, luego el ad valorem, después el ISC cuando corresponde y por último el IGV y el IPM sobre la suma anterior. La percepción se calcula sobre el importe total de la operación, incluidos los tributos.
La obligación tributaria aduanera nace, en la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración. En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común nace en la fecha de la solicitud de traslado; en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación, en la fecha de la solicitud de transferencia; y en la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. La determinación corre por cuenta del declarante mediante autoliquidación, sin perjuicio de la facultad de la administración de determinarla o rectificarla. La deuda puede garantizarse: la garantía previa a la numeración, global o específica, permite obtener el levante con mayor rapidez y diferir el pago dentro del plazo autorizado.
La ley enumera supuestos no gravados, como las muestras sin valor comercial, los premios obtenidos en el exterior, los féretros que contengan cadáveres, los envíos de socorro, el equipaje y menaje de casa dentro de los límites reglamentarios, los bienes destinados a misiones diplomáticas y las donaciones a entidades autorizadas. Del lado contrario están las devoluciones: el drawback restituye un porcentaje del valor FOB exportado, con topes fijados por norma reglamentaria, y la devolución por pagos indebidos o en exceso sigue el cauce del Código Tributario.
Un acuerdo comercial no rebaja el arancel por el solo hecho de existir: hay que probar el origen de la mercancía. Las reglas de origen combinan tres criterios: mercancías totalmente obtenidas en el territorio de una parte, cambio de clasificación arancelaria y valor de contenido regional, además de requisitos específicos por producto. A ello se suman las figuras de acumulación, la regla de minimis y la exigencia de expedición directa o tránsito controlado. La prueba de origen puede ser un certificado emitido por una entidad habilitada o una declaración del propio exportador, según el acuerdo, y tiene un plazo de validez. En la Comunidad Andina la certificación de origen se rige por las decisiones andinas correspondientes. El auxiliar de despacho debe verificar que el certificado corresponda a la mercancía, al acuerdo invocado y al periodo de embarque: un certificado válido pero mal emitido hace perder la preferencia.
1. Los derechos ad valorem se calculan sobre:
Los derechos ad valorem se aplican como porcentaje del valor en aduana determinado conforme al Acuerdo sobre Valoración. Fuente: Arancel de Aduanas y Decreto Supremo 186-99-EF.
2. El impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal:
La importación está gravada con el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal, que se aplican de forma conjunta sobre la misma base. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.
3. El impuesto selectivo al consumo grava:
El impuesto selectivo al consumo grava bienes específicos señalados por la ley, como combustibles, bebidas y vehículos, bajo distintos sistemas de determinación. Fuente: normativa peruana del impuesto selectivo al consumo.
4. Los derechos antidumping y compensatorios:
Los derechos antidumping y compensatorios son medidas de defensa comercial impuestas por el INDECOPI y no constituyen tributos, aunque se cobran en el despacho. Fuente: Ley General de Aduanas y acuerdos de la OMC sobre defensa comercial.
5. El sistema de franja de precios se aplica a:
El sistema de franja de precios establece derechos específicos variables para determinados productos agropecuarios, en función de precios internacionales de referencia. Fuente: normativa peruana que aprueba el sistema de franja de precios.
6. La base imponible de los derechos ad valorem es:
El Perú determina la base de los derechos ad valorem sobre el valor en aduana expresado en términos CIF. Fuente: Decreto Supremo 186-99-EF y Arancel de Aduanas.
7. La base del impuesto general a las ventas en la importación es:
La base del impuesto general a las ventas en la importación es el valor en aduana más los derechos e impuestos que gravan la importación, sin incluir el propio impuesto. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.
8. El orden correcto de cálculo de los tributos es:
El cálculo parte del valor en aduana, sobre el que se aplica el ad valorem; luego el selectivo cuando corresponde y finalmente el impuesto general a las ventas y el de promoción municipal. Fuente: Arancel de Aduanas y normativa del impuesto general a las ventas.
9. Una mercancía tiene valor en aduana de mil dólares y ad valorem del seis por ciento. El derecho es:
El derecho ad valorem se obtiene aplicando la tasa sobre el valor en aduana, de modo que el seis por ciento de mil equivale a sesenta. Fuente: Arancel de Aduanas y Decreto Supremo 186-99-EF.
10. Con valor en aduana de mil y ad valorem de sesenta, la base del impuesto general a las ventas es:
La base del impuesto general a las ventas suma al valor en aduana los derechos e impuestos que gravan la importación, incluido el selectivo cuando corresponde. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.
11. La percepción del impuesto general a las ventas en la importación es:
La percepción es un pago adelantado del impuesto general a las ventas que el importador aplica luego contra su impuesto por pagar. Fuente: normativa peruana del régimen de percepciones.
12. La tasa de percepción aplicable varía según:
El régimen de percepciones fija tasas distintas según la condición del importador y la naturaleza del bien, con una tasa general y supuestos agravados. Fuente: normativa peruana del régimen de percepciones del impuesto general a las ventas.
13. Un importador nuevo y sin historial recibe una tasa de percepción mayor. Ello responde a:
El régimen de percepciones prevé tasas agravadas para importadores en determinadas situaciones, como los que inician actividades o presentan inconsistencias. Fuente: normativa peruana del régimen de percepciones.
14. En la importación para el consumo, la obligación nace:
La Ley General de Aduanas fija el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en la fecha de numeración de la declaración. Fuente: Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.
15. En el traslado desde zonas de tributación especial, la obligación nace:
La Ley General de Aduanas sitúa el nacimiento de la obligación, en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud. Fuente: Decreto Legislativo 1053.
16. En la transferencia de mercancías con exoneración, la obligación nace:
La Ley General de Aduanas fija el nacimiento en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia cuando la mercancía importada con beneficio pasa a quien no lo tiene. Fuente: Decreto Legislativo 1053.
17. La determinación de la deuda tributaria aduanera se realiza:
La deuda se determina por autoliquidación del declarante, sin perjuicio de la facultad de la administración de determinarla o rectificarla. Fuente: Ley General de Aduanas y Código Tributario.
18. Un declarante aplica una tasa arancelaria inferior a la vigente. Ello genera:
La aplicación de una tasa incorrecta genera la determinación de la deuda dejada de pagar y la multa correspondiente, porque la infracción es objetiva. Fuente: Ley General de Aduanas y Tabla de Sanciones aprobada por decreto supremo.
19. El pago de la deuda tributaria aduanera se realiza:
Los plazos de pago los fija la Ley General de Aduanas y su reglamento según el régimen y la modalidad de despacho. Fuente: Decreto Legislativo 1053 y Decreto Supremo 010-2009-EF.
20. La garantía previa a la numeración permite:
La garantía previa, global o específica, permite obtener el levante con celeridad y diferir el pago dentro del plazo autorizado. Fuente: Ley General de Aduanas sobre garantías.
21. Un importador paga fuera de plazo la deuda garantizada. La consecuencia es:
El incumplimiento habilita a ejecutar la garantía y a aplicar los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento. Fuente: Ley General de Aduanas y Código Tributario.
22. Los intereses moratorios se calculan:
Los intereses moratorios corren desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago conforme al Código Tributario, aplicable supletoriamente. Fuente: Código Tributario y Ley General de Aduanas.
23. Están inafectas al pago de tributos, entre otras:
La Ley General de Aduanas enumera supuestos de inafectación, entre ellos las muestras sin valor comercial, los envíos de socorro y los féretros. Fuente: Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.
24. Los envíos de socorro por desastre reciben:
La Ley General de Aduanas prevé despacho preferente y facilidades tributarias para los envíos de socorro destinados a atender emergencias. Fuente: Decreto Legislativo 1053.
25. El equipaje del viajero goza de franquicia:
El régimen de equipaje concede franquicias dentro de los límites de cantidad y valor que fija su reglamento. Fuente: normativa peruana del régimen de equipaje y menaje de casa.
26. Una entidad religiosa recibe una donación del exterior. El tratamiento tributario:
Las donaciones a entidades autorizadas pueden acogerse a los supuestos de inafectación previstos, cumpliendo los requisitos exigidos. Fuente: Ley General de Aduanas y normativa peruana sobre donaciones.
27. Una mercancía importada con exoneración se transfiere a un tercero no beneficiario. Corresponde:
La transferencia a quien no goza del beneficio hace nacer la obligación tributaria en la fecha de la solicitud correspondiente. Fuente: Ley General de Aduanas sobre nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
28. La devolución por pago indebido o en exceso se solicita:
La devolución debe solicitarse dentro del plazo de prescripción de cuatro años previsto por la Ley General de Aduanas. Fuente: Decreto Legislativo 1053 y Código Tributario.
29. Un importador pagó tributos aplicando una tasa mayor a la vigente. Puede:
La rectificación de la declaración y la solicitud de devolución son las vías previstas para recuperar un pago en exceso. Fuente: Ley General de Aduanas y Código Tributario sobre devoluciones.
30. El drawback restituye:
El drawback restituye total o parcialmente los derechos arancelarios pagados en la importación de insumos incorporados al bien exportado. Fuente: Ley General de Aduanas y normativa del drawback.
31. La restitución del drawback se calcula sobre:
La restitución se determina aplicando la tasa vigente sobre el valor FOB del producto exportado, con los topes que fija la norma. Fuente: normativa peruana del procedimiento de restitución de derechos arancelarios.
32. Un exportador incorpora insumos nacionales exclusivamente. Respecto del drawback:
El drawback restituye derechos efectivamente pagados en la importación de insumos, de modo que sin insumos importados no hay derecho que restituir. Fuente: normativa peruana del drawback y Ley General de Aduanas.
33. El saldo a favor del exportador permite recuperar:
El saldo a favor del exportador es una figura del impuesto general a las ventas que permite recuperar el impuesto de las adquisiciones destinadas a la exportación. Fuente: normativa peruana del impuesto general a las ventas.
34. Las mercancías que ingresan a una zona franca desde el exterior:
El régimen de zonas francas y centros especiales suspende los tributos de importación mientras la mercancía permanece en su perímetro. Fuente: normativa peruana que crea las zonas especiales y Ley General de Aduanas.
35. Una mercancía sale de la zona franca hacia el resto del país. En ese momento:
El traslado desde una zona de tributación especial a zona de tributación común hace nacer la obligación tributaria en la fecha de la solicitud. Fuente: Ley General de Aduanas sobre nacimiento de la obligación.