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🏛️ Módulo I: procedimiento administrativo (LPAG), introducción al comercio exterior y ética del operador

Por qué el examen empieza aquí

El auxiliar de despacho aduanero no trabaja en el vacío: actúa ante una entidad de la Administración Pública, la SUNAT, y todo lo que firma, transmite o solicita es un acto dentro de un procedimiento administrativo. Por eso el primer módulo del examen de suficiencia mezcla tres cosas que en la práctica van juntas: las reglas generales del procedimiento, el marco del comercio exterior peruano y los deberes éticos de quien opera ante la aduana.

La LPAG, Ley 27444

La Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, fija los principios que rigen cualquier trámite ante el Estado. El artículo IV de su Título Preliminar enumera, entre otros, los principios de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, presunción de veracidad, celeridad, eficacia, verdad material, simplicidad, uniformidad, predictibilidad y privilegio de controles posteriores. Dos de ellos explican casi todo el despacho aduanero moderno: la presunción de veracidad, que permite admitir una declaración sin exigir los originales por adelantado, y el privilegio de controles posteriores, que traslada la verificación al momento posterior mediante la fiscalización.

Del acto administrativo conviene retener sus requisitos de validez: competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación y procedimiento regular. La falta de cualquiera de ellos abre la puerta a la nulidad. La notificación es la que hace eficaz el acto y debe practicarse dentro de los cinco días de expedido. El plazo máximo del procedimiento administrativo general es de treinta días hábiles, y los recursos administrativos previstos por la LPAG son solamente dos: reconsideración y apelación, ambos con quince días para interponerse. En materia de tributos aduaneros, sin embargo, el cauce es el del Código Tributario: reclamación ante la propia SUNAT y apelación ante el Tribunal Fiscal.

El comercio exterior peruano

El Perú es una economía abierta, con una amplia red de acuerdos comerciales vigentes y una política arancelaria de pocos niveles. El comercio exterior se articula sobre tres actores: el sector privado (importadores, exportadores, agencias de aduana, transportistas, almacenes), el Estado como regulador (el MINCETUR fija la política, la SUNAT administra las aduanas y los sectores competentes autorizan las mercancías restringidas) y los organismos internacionales, sobre todo la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de Aduanas. La Ley 28977, de Facilitación del Comercio Exterior, y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC empujan en la misma dirección: menos papel, más gestión de riesgo, plazos previsibles.

Ética del operador

Quien se acredita ante la SUNAT asume deberes de conducta. La Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública, es la referencia obligada del módulo: principios de probidad, idoneidad, veracidad y justicia; deberes de neutralidad, transparencia, discreción y uso adecuado de los bienes del Estado; prohibiciones de mantener intereses en conflicto, obtener ventajas indebidas, usar información privilegiada y presionar o acosar. En el trabajo diario esto se traduce en reglas concretas: no aceptar dádivas del cliente ni del funcionario, no maquillar una descripción para bajar el arancel, no usar la clave electrónica de otro, guardar reserva de la información comercial del comitente y reportar cualquier operación sospechosa. La responsabilidad no se agota en lo administrativo: la Ley 28008 convierte en delito el contrabando y la defraudación de rentas de aduana.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué norma general regula el procedimiento administrativo al que se somete todo trámite del auxiliar de despacho ante la SUNAT?

  1. La Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS
  2. La Ley 28008, que tipifica los delitos aduaneros y fija las penas privativas de libertad aplicables
  3. El Código Procesal Civil, aplicable de forma directa a los trámites ante la administración tributaria
  4. La Ley 27815, que aprueba el Código de Ética de la Función Pública para servidores públicos

El procedimiento administrativo general está regulado por la Ley 27444, con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. La Ley 28008 es penal aduanera, la Ley 27815 regula la conducta ética de los servidores y el Código Procesal Civil solo se aplica supletoriamente y de manera muy excepcional.

2. El principio que obliga a la autoridad a actuar únicamente dentro de las facultades que la ley le atribuye se denomina:

  1. Principio de legalidad, que somete a la autoridad a la Constitución y a la ley
  2. Principio de razonabilidad, que exige proporción entre el fin perseguido y la medida
  3. Principio de informalismo, que interpreta las normas de forma favorable al administrado
  4. Principio de celeridad, que impone la máxima dinámica posible al procedimiento

El principio de legalidad del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 exige que las autoridades actúen con respeto a la Constitución y a la ley, dentro de las facultades atribuidas. La razonabilidad se refiere a la proporción de las decisiones gravosas, el informalismo a la interpretación favorable de las formas y la celeridad al ritmo del trámite.

3. El principio de presunción de veracidad de la LPAG significa que la administración:

  1. Debe verificar previamente todos los documentos que presenta el administrado antes de admitir la solicitud
  2. Presume verdaderos los documentos y declaraciones presentados, salvo prueba en contrario
  3. Está obligada a dar por cierta cualquier afirmación del administrado sin posibilidad posterior de fiscalizarla
  4. Solo puede admitir documentos legalizados notarialmente o autenticados por fedatario institucional

La presunción de veracidad del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 admite como ciertos los documentos y declaraciones del administrado, con prueba en contrario y sin renunciar a la fiscalización posterior. No convierte la afirmación en indiscutible ni obliga a legalizaciones previas: es la que permite el despacho aduanero documentario sin exigir originales por adelantado.

4. El privilegio de controles posteriores, recogido en el Título Preliminar de la Ley 27444, consiste en que la autoridad:

  1. Puede sancionar sin procedimiento previo cuando la infracción resulta evidente y objetiva
  2. Debe realizar todas sus verificaciones antes de emitir cualquier acto administrativo
  3. Está impedida de fiscalizar los expedientes que ya fueron aprobados de forma automática
  4. Tramita conforme a lo declarado y se reserva la fiscalización posterior de la veracidad

El privilegio de controles posteriores, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, permite tramitar sobre la base de lo declarado y verificar después, incluso mediante fiscalización aleatoria de los expedientes aprobados de forma automática. Es lo contrario de exigir verificación previa y no habilita a sancionar sin procedimiento.

5. El principio de verdad material obliga a la autoridad administrativa a:

  1. Verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, aun sin pedido de parte
  2. Resolver solo con las pruebas que el administrado haya adjuntado a su solicitud inicial
  3. Aceptar la versión del administrado cuando la administración no logra reunir prueba propia
  4. Trasladar íntegramente al administrado la carga de la prueba en todos los procedimientos de evaluación previa

La verdad material, principio del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, impone a la autoridad verificar plenamente los hechos que motivan su decisión y adoptar de oficio las medidas probatorias necesarias. Este principio distingue el procedimiento administrativo del proceso civil, donde predomina la verdad formal alegada por las partes.

6. ¿Qué principio de la LPAG exige que las decisiones de la autoridad, cuando impongan obligaciones o sanciones, guarden proporción con el fin público perseguido?

  1. Principio de eficacia, que privilegia el fondo sobre los formalismos no esenciales
  2. Principio de uniformidad, que exige requisitos similares para trámites similares
  3. Principio de predictibilidad, que obliga a brindar información confiable sobre el resultado
  4. Principio de razonabilidad, que gradúa la carga según el fin público

La razonabilidad, prevista en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, exige que las decisiones que impongan obligaciones, califiquen infracciones o establezcan sanciones se adopten dentro de los límites de la facultad atribuida y guardando proporción con el fin público. La uniformidad, la predictibilidad y la eficacia atienden a otros aspectos y no gradúan la carga impuesta.

7. El principio de informalismo de la Ley 27444 se aplica:

  1. A favor del administrado, interpretando de modo flexible las exigencias formales no esenciales
  2. Únicamente en los procedimientos sancionadores y no en los de aprobación automática ni de evaluación previa
  3. A favor de la administración, permitiéndole prescindir de la motivación en actos de trámite
  4. Solo cuando el administrado carece de patrocinio de abogado o de representante acreditado

El informalismo del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 se interpreta en forma favorable al administrado, de modo que sus derechos no se vean afectados por exigencias formales subsanables que no alteren el fin del procedimiento. No es una excusa para que la administración incumpla sus deberes ni depende de que exista patrocinio letrado.

8. Un auxiliar presenta una solicitud ante la aduana omitiendo consignar el número de un documento que ya obra en el expediente. Conforme a los principios de la LPAG, la autoridad debe:

  1. Declarar improcedente la solicitud por incumplir un requisito formal que la norma exige expresamente
  2. Requerir la subsanación y continuar el trámite, en aplicación del informalismo y la eficacia
  3. Archivar el expediente y exigir que se presente una solicitud nueva con todos los datos
  4. Trasladar el expediente al órgano sancionador por presentación de información incompleta

Los principios de informalismo, eficacia y celeridad conducen a requerir la subsanación de un defecto que no es esencial y cuya información ya consta en el expediente, en lugar de rechazar la solicitud. Rechazar de plano por una omisión subsanable es precisamente la conducta que la Ley 27444 quiso eliminar.

9. El principio de predictibilidad o de confianza legítima implica que la autoridad debe:

  1. Resolver siempre en el mismo sentido, aunque el marco normativo aplicable haya cambiado entretanto
  2. Publicar todas sus resoluciones internas antes de aplicarlas a cualquier administrado
  3. Brindar información veraz y confiable sobre el trámite, de modo que el administrado prevea el resultado
  4. Consultar al administrado antes de apartarse de un criterio adoptado en otro expediente

La predictibilidad obliga a brindar información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo que el administrado pueda tener una comprensión cierta del resultado final. No congela el criterio de la administración frente a un cambio normativo, aunque el apartamiento de un criterio anterior sí exige motivación reforzada.

10. El impulso de oficio, como principio del procedimiento administrativo, significa que:

  1. El administrado debe solicitar cada actuación para que el expediente avance
  2. Solo el órgano superior jerárquico puede ordenar actuaciones dentro de un expediente que sigue en trámite
  3. El procedimiento se paraliza cuando el interesado no cumple con un requerimiento
  4. Las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la prueba necesaria

El impulso de oficio previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 obliga a las autoridades a dirigir el procedimiento y a ordenar la práctica de los actos convenientes para esclarecer los hechos. El administrado puede impulsarlo, pero la inercia de la administración no se justifica por la falta de pedido de parte.

11. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito de validez del acto administrativo según la Ley 27444?

  1. La competencia del órgano administrativo que lo emite dentro de sus facultades propias
  2. La motivación en proporción al contenido
  3. El pago previo de la tasa correspondiente por parte del administrado
  4. La finalidad pública que persigue el acto

El artículo 3 de la Ley 27444 fija como requisitos de validez la competencia, el objeto o contenido, la finalidad pública, la motivación y el procedimiento regular. El pago de una tasa puede ser requisito del trámite, pero no integra la validez del acto y su ausencia no lo vicia por sí misma.

12. La motivación de un acto administrativo, conforme a la LPAG:

  1. Puede sustituirse por la sola cita de la norma aplicable, sin referencia alguna a los hechos del caso
  2. Puede omitirse cuando el acto recoge lo pedido íntegramente por el administrado en su solicitud
  3. Es exigible únicamente en los actos que imponen sanciones pecuniarias al administrado
  4. Debe ser expresa, con relación concreta y directa de los hechos probados y las razones jurídicas

La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican el acto. La sola cita de normas, sin conectar los hechos, constituye motivación aparente y es causal de nulidad.

13. La eficacia del acto administrativo, por regla general, se produce:

  1. Desde su emisión, con independencia de que se haya comunicado al interesado
  2. Desde su notificación legalmente realizada al administrado interesado
  3. Desde que el administrado manifiesta expresamente su conformidad con el contenido
  4. Desde su publicación en el diario oficial, cualquiera sea el tipo de acto

La Ley 27444 dispone que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos. La emisión determina la existencia del acto, pero sin notificación válida no es oponible al administrado, y la publicación es la vía excepcional para actos de alcance general.

14. Toda notificación de un acto administrativo debe practicarse, según la Ley 27444, dentro de un plazo máximo de:

  1. Cinco días a partir de la expedición del acto que se notifica
  2. Tres días hábiles contados desde la fecha de recepción del expediente
  3. Diez días hábiles contados desde que el acto quedó firme
  4. Quince días calendario contados desde la solicitud del administrado

El plazo para practicar la notificación es de cinco días a partir de la expedición del acto, conforme al régimen de notificaciones de la Ley 27444. Los demás plazos propuestos corresponden a otras actuaciones del procedimiento y no a la comunicación del acto.

15. El orden de prelación de las modalidades de notificación previsto en la LPAG comienza por:

  1. La publicación en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación
  2. La notificación personal al administrado o a su representante en su domicilio
  3. La comunicación telefónica seguida de la confirmación por correo electrónico
  4. La notificación por edictos cuando el domicilio no está actualizado en el expediente

La Ley 27444 establece un orden de prelación que empieza por la notificación personal en el domicilio del administrado o de su representante. El telegrama, el correo certificado, los medios electrónicos y, en último término, la publicación operan de manera subsidiaria y solo cuando la modalidad anterior no es posible.

16. La notificación por medios electrónicos, conforme a la LPAG, requiere principalmente:

  1. Que la entidad disponga de una casilla electrónica, sin necesidad de consentimiento previo
  2. Que el administrado haya señalado expresamente ese medio y conste el acuse de recepción
  3. Que el acto no imponga obligaciones ni sanciones al administrado notificado
  4. Que el administrado confirme por escrito la lectura del documento dentro del plazo

La notificación electrónica exige que el administrado haya señalado ese medio y que el envío permita comprobar fehacientemente la recepción, la fecha y el contenido. Las normas especiales pueden imponer casillas obligatorias, pero en el régimen general de la Ley 27444 el consentimiento es la regla.

17. ¿Cuál de las siguientes es una causal de nulidad del acto administrativo prevista en la Ley 27444?

  1. Que el acto haya sido emitido por escrito en lugar de forma verbal
  2. Que el acto haya sido notificado por correo certificado y no de forma personal
  3. Que el acto resuelva en contra de lo solicitado por el administrado interesado
  4. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias

Son causales de nulidad la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, el defecto u omisión de un requisito de validez, los actos expresos o fictos contrarios al ordenamiento y los que constituyen infracción penal. Resolver en contra de lo pedido, con motivación suficiente, no vicia el acto.

18. La declaración de nulidad de un acto administrativo, salvo disposición legal distinta, tiene efecto:

  1. Únicamente hacia el futuro, conservando la validez de todo lo actuado con anterioridad al acto
  2. Declarativo y retroactivo a la fecha del acto, sin afectar derechos de terceros de buena fe
  3. Suspensivo hasta que el Poder Judicial confirme la decisión de la administración
  4. Constitutivo desde la notificación, sin posibilidad de reponer el procedimiento

Según la Ley 27444, la declaración de nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, supuesto en el que opera hacia el futuro. Por eso la nulidad suele acompañarse de la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio.

19. El plazo máximo para que la administración resuelva un procedimiento administrativo de evaluación previa es, como regla general:

  1. Quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud
  2. Treinta días hábiles como regla general de la evaluación previa
  3. Sesenta días calendario contados desde la subsanación de observaciones
  4. Noventa días hábiles cuando intervienen dos o más entidades públicas

La Ley 27444 fija en treinta días hábiles el plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa, salvo que una norma con rango de ley establezca uno distinto. Ese plazo se cuenta desde que la solicitud es presentada o subsanada, y su vencimiento activa el régimen de silencio administrativo.

20. El silencio administrativo positivo produce como efecto que:

  1. El administrado deba presentar una nueva solicitud con los mismos documentos
  2. La solicitud se considere aprobada al vencer el plazo sin pronunciamiento expreso
  3. La entidad quede habilitada a resolver en cualquier momento posterior sin límite
  4. El expediente se remita automáticamente al órgano jerárquico superior de la entidad

Vencido el plazo sin pronunciamiento, el silencio positivo regulado por la Ley 27444 tiene por aprobada la solicitud y genera un acto administrativo ficto oponible a la entidad. La administración solo puede desconocerlo declarando su nulidad, no resolviendo tardíamente en sentido contrario.

21. El silencio administrativo negativo, conforme a la LPAG, habilita al administrado a:

  1. Exigir la ejecución inmediata de lo solicitado ante el órgano de primera instancia
  2. Dar por aprobada su solicitud una vez transcurridos treinta días hábiles adicionales de espera
  3. Presentar una queja penal contra el funcionario que no resolvió dentro del plazo
  4. Considerar denegada su petición y así interponer los recursos o acciones que correspondan

El silencio negativo de la Ley 27444 es una garantía a favor del administrado: le permite considerar denegada su petición para poder impugnarla, sin liberar a la entidad de su deber de resolver expresamente. No convierte la petición en aprobada ni sustituye a la denuncia por responsabilidad funcional.

22. Cuando la LPAG establece un plazo en días sin precisar su naturaleza, estos se entienden:

  1. Días hábiles, excluidos sábados, domingos y feriados no laborables
  2. Días calendario, incluidos sábados, domingos y feriados no laborables
  3. Días útiles solo para la administración, pero calendario para el administrado
  4. Días naturales contados desde el día de la notificación inclusive

En el procedimiento administrativo los plazos expresados en días se entienden en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. El cómputo empieza el día siguiente de la notificación, regla que el examen suele contrastar con los plazos de destinación aduanera, fijados en días calendario.

23. Los recursos administrativos previstos actualmente en la Ley 27444 son:

  1. Reconsideración, apelación y revisión ante el órgano nacional competente
  2. Oposición, reconsideración y queja por defectos de tramitación
  3. Reconsideración y apelación, tras la reforma del Decreto Legislativo 1272
  4. Apelación, nulidad de oficio y demanda contencioso administrativa

Tras la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1272, la Ley 27444 contempla únicamente los recursos de reconsideración y apelación, y suprimió el de revisión. La queja por defectos de tramitación existe, pero no es un recurso impugnatorio contra el acto que resuelve el fondo.

24. El recurso de reconsideración en el procedimiento administrativo general se interpone:

  1. Ante el superior jerárquico del órgano que emitió el acto impugnado
  2. Ante el Poder Judicial una vez agotada la vía administrativa correspondiente
  3. Ante el Tribunal Fiscal cuando se trata de materias vinculadas al comercio exterior
  4. Ante la misma autoridad que dictó el acto, sustentándose en nueva prueba

Conforme a la Ley 27444, la reconsideración se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y debe sustentarse en nueva prueba, salvo cuando se trata de órganos que constituyen única instancia. La apelación se dirige al superior jerárquico para que revise la interpretación de los hechos o del derecho.

25. El plazo para interponer los recursos administrativos regulados por la LPAG es de:

  1. Quince días perentorios contados desde la notificación del acto
  2. Veinte días hábiles contados desde la emisión del acto impugnado
  3. Treinta días calendario contados desde que el administrado toma conocimiento
  4. Cinco días hábiles improrrogables desde que el acto es publicado

La Ley 27444 fija en quince días perentorios el plazo para interponer reconsideración o apelación, contados desde la notificación, y en treinta días el plazo para resolver. Vencido el plazo sin impugnar, el acto queda firme y solo cabe la nulidad de oficio o la vía judicial.

26. Una agencia de aduana recibe una resolución de multa emitida por la SUNAT por una infracción vinculada a la deuda tributaria aduanera. La vía de impugnación es:

  1. La reconsideración ante la SUNAT y luego la apelación ante el superior jerárquico de la entidad
  2. La reclamación ante la SUNAT y luego la apelación ante el Tribunal Fiscal, conforme al Código Tributario
  3. La demanda contencioso administrativa directa, sin agotar instancia administrativa alguna
  4. La queja ante la Defensoría del Contribuyente antes de cualquier otro recurso

Las resoluciones de determinación y de multa vinculadas a la deuda tributaria aduanera se impugnan por el cauce del Código Tributario, con reclamación ante la SUNAT y apelación ante el Tribunal Fiscal. La Ley 27444 se aplica de forma supletoria y rige plenamente en los actos administrativos no tributarios.

27. Interponer una reclamación tributaria dentro del plazo legal contra una resolución de multa produce, como regla, el efecto de:

  1. Admitir a trámite el recurso sin exigir el pago previo de la deuda impugnada
  2. Exigir el pago previo del íntegro de la deuda como condición de admisibilidad
  3. Suspender de manera definitiva el cómputo de los intereses moratorios
  4. Trasladar el expediente directamente al Tribunal Fiscal sin resolución de primera instancia

El Código Tributario permite reclamar sin pago previo cuando el recurso se presenta dentro del plazo legal; el pago o la carta fianza solo se exigen para las reclamaciones extemporáneas o parciales. Los intereses siguen su curso conforme a las reglas de suspensión previstas en la propia norma.

28. La competencia administrativa, según la Ley 27444, tiene como característica esencial que:

  1. Es renunciable y transferible por simple acuerdo entre las entidades públicas involucradas
  2. Se determina por el domicilio del administrado y no por la norma de creación
  3. Puede ser asumida por cualquier órgano de la entidad por razones de celeridad
  4. Es irrenunciable y se ejerce por los órganos a los que fue atribuida como propia

La competencia es irrenunciable y se ejerce precisamente por los órganos administrativos que la tienen atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación, encargo o suplencia previstos en la ley. Un acto emitido por órgano incompetente incurre en causal de nulidad.

29. El Texto Único de Procedimientos Administrativos, conocido como TUPA, tiene por finalidad:

  1. Establecer las sanciones aplicables a los administrados que incumplen los plazos del procedimiento
  2. Compilar todos los procedimientos, requisitos, plazos y derechos de tramitación de la entidad
  3. Reemplazar a las normas reglamentarias que regulan cada procedimiento en particular
  4. Fijar la remuneración de los funcionarios encargados de tramitar cada expediente

El TUPA compila los procedimientos de iniciativa de parte, sus requisitos, plazos, calificación, derechos de tramitación e instancias de resolución. No crea sanciones ni sustituye a las normas sustantivas: sistematiza y hace exigible lo que ya está previsto por norma.

30. Un funcionario exige a un auxiliar de despacho un documento que no figura en el TUPA de la entidad. Conforme a la LPAG, el administrado puede:

  1. Presentar el documento y luego solicitar su devolución dentro del plazo de quince días hábiles
  2. Negarse a presentarlo, porque la entidad no puede exigir requisitos no previstos en el TUPA
  3. Aceptar el requerimiento porque el TUPA solo tiene carácter meramente referencial
  4. Presentar una denuncia penal por abuso de autoridad como único remedio disponible

Las reglas del Texto Único de Procedimientos Administrativos en la Ley 27444 impiden exigir requisitos, documentos o pagos que no consten en el texto vigente, y el administrado tiene derecho a rechazar tal exigencia. El remedio natural es la queja por defectos de tramitación ante el superior, sin perjuicio de la responsabilidad funcional.

31. El organismo internacional que administra las normas multilaterales que rigen el comercio entre países y sirve de foro de negociación es:

  1. La Organización Mundial del Comercio, foro de negociación multilateral
  2. La Organización Mundial de Aduanas, con sede en Bruselas
  3. La Cámara de Comercio Internacional, autora de las Incoterms
  4. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

La Organización Mundial del Comercio administra los acuerdos comerciales multilaterales, entre ellos el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Valoración que el Perú aplica por Decreto Supremo 186-99-EF. La Organización Mundial de Aduanas se ocupa de la técnica aduanera y la Cámara de Comercio Internacional es una entidad privada.

32. ¿Qué organismo internacional administra el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías?

  1. La Organización Mundial del Comercio, a través de su Comité de Acceso a los Mercados
  2. La Organización Mundial de Aduanas, con sede en Bruselas
  3. La Comunidad Andina mediante la Secretaría General y sus decisiones
  4. El Fondo Monetario Internacional, en su función de estadística comercial

El Sistema Armonizado es administrado por la Organización Mundial de Aduanas, que mantiene el Convenio, las Notas Explicativas y los criterios de clasificación recogidos en el Arancel de Aduanas aprobado por decreto supremo. La Comunidad Andina desarrolla sobre esa base la NANDINA mediante sus decisiones, pero no administra el Sistema Armonizado.

33. En el Perú, el ministerio encargado de formular y ejecutar la política de comercio exterior es:

  1. El Ministerio de Economía y Finanzas, del que depende la SUNAT
  2. El Ministerio de la Producción, responsable de la promoción industrial y pesquera
  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de suscribir los tratados
  4. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define la política de comercio exterior y negocia los acuerdos comerciales; el Ministerio de Economía y Finanzas fija la política arancelaria y la SUNAT ejerce la potestad aduanera de la Ley General de Aduanas. Son funciones complementarias que el examen suele contrastar.

34. La entidad peruana encargada de administrar los tributos internos y las operaciones de comercio exterior es:

  1. La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
  2. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
  3. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
  4. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en su función de control

La SUNAT administra los tributos internos y los derechos arancelarios, y ejerce la potestad aduanera conforme a la Ley General de Aduanas. El INDECOPI impone derechos antidumping y compensatorios, y PROMPERÚ se ocupa de la promoción comercial, no del control aduanero.

35. El Instituto Aduanero y Tributario es la unidad de la SUNAT encargada de:

  1. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones de los operadores
  2. Autorizar el funcionamiento de los almacenes aduaneros a nivel nacional
  3. Formar, capacitar y certificar en materia aduanera y tributaria
  4. Emitir las resoluciones de clasificación arancelaria de las mercancías

El Instituto Aduanero y Tributario es la escuela de la SUNAT y tiene a su cargo la formación, la capacitación y la certificación, incluido el examen de suficiencia para auxiliares de despacho. La resolución de apelaciones corresponde al Tribunal Fiscal y la clasificación arancelaria a las áreas técnicas de la SUNAT.

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