La Ley General de Aduanas distingue con nitidez dos supuestos. La mercancía prohibida es aquella cuyo ingreso o salida del país está impedido por mandato legal: no existe permiso que la habilite y su despacho no puede autorizarse en ningún caso. La mercancía restringida, en cambio, sí puede ingresar o salir, pero requiere la autorización previa de una o más entidades competentes. La consecuencia práctica es muy distinta: presentar una mercancía prohibida acarrea comiso y puede configurar delito conforme a la Ley 28008; presentar una restringida sin su permiso genera, por regla general, la suspensión del despacho hasta regularizar y las sanciones que correspondan.
El auxiliar de despacho debe saber a qué puerta tocar. Los medicamentos, dispositivos médicos, cosméticos y productos sanitarios corresponden a la DIGEMID; los alimentos industrializados y los juguetes, a la DIGESA; los productos agropecuarios, plantas, animales vivos y alimentos para animales, al SENASA; los recursos hidrobiológicos y los productos pesqueros, a PRODUCE; las armas, municiones, explosivos y artículos pirotécnicos, a la SUCAMEC; los vehículos y las telecomunicaciones, al MTC; la flora y fauna silvestre y los productos forestales, al SERFOR; los bienes culturales, al Ministerio de Cultura; las fuentes radiactivas, al IPEN; y los residuos y sustancias químicas de interés ambiental, al MINAM. Los insumos químicos y bienes fiscalizados tienen un régimen propio de control a cargo de la SUNAT, con inscripción en un registro y controles de trazabilidad.
Varias restricciones nacen de compromisos internacionales que el Perú aplica internamente. La CITES regula el comercio de especies amenazadas mediante tres apéndices de mayor a menor rigor y exige permisos de exportación, importación o reexportación. El Convenio de Basilea controla el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación. El Protocolo de Montreal restringe las sustancias que agotan la capa de ozono. El Convenio de Estocolmo se ocupa de los contaminantes orgánicos persistentes. La Convención sobre Armas Químicas obliga a controlar precursores. En todos los casos la lógica es la misma: el tratado obliga al Estado, una norma interna designa a la autoridad y esa autoridad emite el documento que la aduana exigirá en el despacho.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior es la plataforma que integra en un solo punto los trámites de las entidades que autorizan mercancías restringidas. Su componente de mercancías restringidas permite solicitar, pagar y obtener permisos en línea, y transmite la información a la SUNAT para que el sistema valide la existencia del documento al momento del despacho. El auxiliar de despacho debe verificar tres cosas antes de numerar: que el documento exista, que esté vigente en la fecha que corresponde y que ampare exactamente la mercancía declarada en cantidad, descripción y partida arancelaria. Un permiso vencido, uno emitido a nombre de otro consignatario o uno que cubre una subpartida distinta no sirve, aunque el sistema lo acepte formalmente.
Entre las prohibiciones más frecuentes figuran los residuos peligrosos destinados a disposición final, las sustancias agotadoras del ozono cuyo consumo ya fue eliminado, ciertos plaguicidas retirados del mercado, las mercancías falsificadas o piratas, el material que atenta contra la dignidad de la persona y los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, cuya salida definitiva está impedida. La lista no es estática: cambia por decreto supremo y por resolución sectorial, de modo que el operador debe consultarla en cada despacho y no confiar en la memoria.
1. Según la Ley General de Aduanas, mercancía prohibida es aquella que:
La Ley General de Aduanas define la mercancía prohibida como aquella cuyo ingreso o salida del país está impedido por mandato legal, sin que exista permiso que la habilite. La que requiere autorización previa es la mercancía restringida, categoría distinta.
2. La mercancía restringida se caracteriza porque:
La mercancía restringida puede ingresar o salir del país siempre que se cuente con la autorización previa de la entidad o entidades competentes, conforme a la Ley General de Aduanas. La imposibilidad absoluta de ingreso corresponde a la mercancía prohibida.
3. La diferencia práctica esencial entre mercancía prohibida y restringida es que:
La mercancía restringida puede completar su despacho una vez obtenida la autorización sectorial, mientras que la prohibida no admite habilitación alguna y su ingreso puede derivar en comiso o en responsabilidad penal según la Ley 28008. La diferencia no es arancelaria sino de posibilidad jurídica.
4. Un embarque llega con mercancía restringida sin la autorización sectorial correspondiente. La consecuencia inmediata es:
El levante de mercancía restringida está condicionado a la presentación de la autorización de la entidad competente, de modo que sin ella el despacho queda suspendido. Según el caso, la normativa admite la regularización, el reembarque o el comiso conforme a la Ley General de Aduanas.
5. La condición de restringida o prohibida de una mercancía se determina:
La calificación de restringida o prohibida deriva de la norma sectorial aplicable, que suele asociarse a subpartidas arancelarias determinadas. Por eso una clasificación errónea puede ocultar una restricción y generar infracción conforme a la Ley General de Aduanas.
6. La autorización para importar medicamentos corresponde a:
La Ley General de Aduanas condiciona el levante de mercancía restringida a la autorización del sector competente. Los medicamentos, dispositivos médicos y productos sanitarios son autorizados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. El SENASA se ocupa de la sanidad agraria y PRODUCE de los recursos hidrobiológicos y la industria.
7. El ingreso de plantas, semillas y animales vivos requiere autorización de:
El régimen de mercancías restringidas de la Ley General de Aduanas remite a la autoridad sectorial de cada materia. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria autoriza el ingreso de plantas, semillas, animales vivos y productos agropecuarios, mediante permisos fitosanitarios y zoosanitarios. El SERFOR interviene cuando se trata de flora y fauna silvestre y productos forestales.
8. Los alimentos industrializados destinados al consumo humano son autorizados por:
Las normas sanitarias peruanas atribuyen el control de los alimentos industrializados a la autoridad de salud ambiental. La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria autoriza los alimentos industrializados y otros productos de consumo humano mediante el registro sanitario correspondiente. El SENASA se ocupa de los productos agropecuarios primarios y frescos.
9. Las armas, municiones y explosivos de uso civil son controlados por:
La normativa peruana sobre armas, municiones y explosivos de uso civil crea una superintendencia especializada. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil autoriza el ingreso y la salida de esos bienes. El material de guerra de las Fuerzas Armadas sigue un régimen aduanero especial distinto.
10. Los recursos hidrobiológicos y productos pesqueros requieren autorización de:
La normativa pesquera peruana atribuye al sector producción el control de los recursos hidrobiológicos. El Ministerio de la Producción autoriza el ingreso y la salida de recursos hidrobiológicos y productos pesqueros, en coordinación con el organismo de sanidad pesquera. Otras entidades intervienen solo cuando concurren aspectos ambientales o sanitarios adicionales.
11. La flora y fauna silvestre y los productos forestales son autorizados por:
La normativa forestal y de fauna silvestre designa al servicio forestal como autoridad administrativa. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre autoriza el comercio de flora y fauna silvestre y de productos forestales, y actúa como autoridad administrativa de la CITES en su ámbito. El SENASA se ocupa de la sanidad agraria, no del estatus de conservación.
12. Las fuentes radiactivas y los equipos que las contienen requieren autorización de:
El Instituto Peruano de Energía Nuclear autoriza el ingreso y la salida de fuentes radiactivas y equipos que las contienen, en ejercicio de sus competencias de seguridad radiológica. Ninguna otra entidad sustituye esa autorización en el despacho aduanero.
13. Los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación son competencia de:
La normativa peruana de patrimonio cultural prohíbe la salida definitiva de estos bienes. El Ministerio de Cultura es la entidad competente para pronunciarse sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, cuya salida definitiva está prohibida. Solo caben salidas temporales autorizadas para exhibición, estudio o restauración.
14. Los vehículos automotores y sus requisitos técnicos dependen de:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija los requisitos técnicos y de homologación de los vehículos automotores y de los equipos de telecomunicaciones. Las normas técnicas voluntarias del organismo de normalización no sustituyen esa autorización.
15. Los insumos químicos y bienes fiscalizados están sujetos a un control a cargo de:
El Decreto Legislativo 1126 estableció el control de insumos químicos y bienes fiscalizados. El régimen de insumos químicos y bienes fiscalizados encarga a la SUNAT la administración del registro y los controles de trazabilidad, por su vínculo con la producción ilícita de drogas. Otras entidades participan en la fiscalización, pero el registro es administrado por la SUNAT.
16. Una empresa importa un equipo de rayos X para uso médico. Necesita autorización de:
Un equipo médico que emite radiación ionizante concurre en dos ámbitos de control: el sanitario, a cargo de la DIGEMID, y el de seguridad radiológica, a cargo del Instituto Peruano de Energía Nuclear. La Ley General de Aduanas exige verificar todas las autorizaciones aplicables antes del levante.
17. La Ventanilla Única de Comercio Exterior tiene por función:
La normativa de la Ventanilla Única de Comercio Exterior integra los trámites de comercio exterior. La Ventanilla Única de Comercio Exterior integra en una sola plataforma los trámites de las entidades que autorizan mercancías restringidas y transmite la información a la SUNAT. El levante y la clasificación siguen siendo competencia de la autoridad aduanera.
18. El componente de mercancías restringidas de la VUCE permite:
La norma que regula la Ventanilla Única organiza su componente de mercancías restringidas. El componente de mercancías restringidas de la Ventanilla Única permite gestionar en línea las solicitudes, los pagos y la obtención de los permisos sectoriales exigibles. La numeración de la declaración se realiza en los sistemas de la SUNAT, no en la Ventanilla.
19. Un permiso obtenido por la VUCE ampara una subpartida distinta de la declarada. El auxiliar debe:
La Ley General de Aduanas exige que el documento sectorial ampare la mercancía declarada. El permiso debe amparar exactamente la mercancía declarada en descripción, cantidad y subpartida, y su mera existencia en el sistema no basta. Cambiar la clasificación para que calce con el documento sería declarar una subpartida incorrecta, infracción determinada de manera objetiva.
20. Antes de numerar una declaración con mercancía restringida, el operador debe comprobar:
La verificación exigible comprende la existencia, la vigencia y la correspondencia del permiso con la mercancía declarada. Un documento vigente pero emitido para otro consignatario o para otra subpartida no habilita el despacho conforme a la Ley General de Aduanas.
21. La CITES regula el comercio internacional de:
La CITES es un convenio internacional aplicado en el Perú por la normativa forestal y de fauna silvestre. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres regula ese comercio mediante tres apéndices y exige permisos de exportación, importación o reexportación. Los residuos peligrosos se rigen por el Convenio de Basilea.
22. Las especies incluidas en el Apéndice I de la CITES son aquellas:
El texto del convenio ordena las especies en tres apéndices de rigor decreciente. El Apéndice I de la CITES agrupa a las especies en peligro de extinción, cuyo comercio internacional se permite solo en circunstancias excepcionales y con permisos de importación y exportación. Los apéndices II y III aplican controles progresivamente menos estrictos.
23. El Convenio de Basilea se ocupa del control de:
El Convenio de Basilea se aplica en el Perú a través de la normativa ambiental de residuos. El Convenio de Basilea regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación, exigiendo consentimiento previo informado del país de destino. El Convenio de Estocolmo se ocupa de los contaminantes orgánicos persistentes.
24. El Protocolo de Montreal tiene por objeto:
El Protocolo de Montreal se aplica mediante la normativa ambiental peruana de sustancias controladas. El Protocolo de Montreal establece calendarios de eliminación progresiva de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, lo que se traduce en prohibiciones y cupos de importación. Su aplicación interna corresponde a la autoridad ambiental competente.
25. El Convenio de Estocolmo regula:
El Convenio de Estocolmo se incorpora al ordenamiento peruano por la normativa ambiental. El Convenio de Estocolmo se ocupa de los contaminantes orgánicos persistentes, sustancias de alta toxicidad y larga permanencia en el ambiente, con prohibiciones y restricciones de producción y comercio. Su aplicación genera restricciones concretas en el despacho aduanero.
26. El consentimiento fundamentado previo, en los convenios ambientales, consiste en:
Los convenios ambientales y la normativa peruana que los aplica exigen este trámite previo. El consentimiento fundamentado previo exige que el país importador acepte expresamente el envío antes de que este se realice, mecanismo central del Convenio de Basilea y de otros instrumentos ambientales. Sin esa aceptación el movimiento transfronterizo es ilícito.
27. Entre las mercancías cuya importación está prohibida figuran, típicamente:
El ingreso de residuos peligrosos destinados a disposición final está prohibido por la normativa ambiental peruana, en línea con el Convenio de Basilea. Las demás mercancías mencionadas pueden importarse cumpliendo los requisitos sanitarios o técnicos aplicables.
28. Las mercancías falsificadas o piratas, al ser detectadas en el despacho:
La normativa de propiedad intelectual y la Ley General de Aduanas permiten suspender el despacho de mercancía presuntamente falsificada o pirata y disponer su comiso, además de las acciones que correspondan. La buena fe del importador no legitima el ingreso de esos bienes.
29. Un embarque de ropa usada llega sin ningún tipo de autorización. El tratamiento aduanero:
El ingreso de prendas y calzado usados está sujeto a un régimen específico con restricciones y supuestos limitados de ingreso, principalmente vinculados a donaciones autorizadas. El auxiliar debe consultar la norma vigente y no asumir un tratamiento general.
30. El ingreso de vehículos usados al territorio nacional:
La importación de vehículos usados está sujeta a restricciones, requisitos técnicos y prohibiciones fijadas por normas especiales y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La regla ha variado en el tiempo, por lo que debe consultarse la norma vigente en cada despacho.
31. Se detecta el ingreso de mercancía prohibida oculta dentro de una carga lícita. La calificación probable es:
La Ley 28008 tipifica el tráfico de mercancías prohibidas o restringidas como delito aduanero cuando se elude el control mediante ocultamiento u otros medios fraudulentos. La responsabilidad penal concurre con la administrativa y con la obligación de pagar los tributos.
32. El comiso de mercancía prohibida se justifica porque:
El comiso de la mercancía prohibida responde a la imposibilidad jurídica de su ingreso o salida, y opera con independencia del pago de tributos. La Ley General de Aduanas prevé el comiso entre sus sanciones y la Ley 28008 añade la responsabilidad penal cuando concurre fraude.
33. La mercancía restringida sin autorización que no puede regularizarse:
Cuando la restricción no puede subsanarse, la Ley General de Aduanas prevé el reembarque o el comiso según el supuesto y la naturaleza de la mercancía. La permanencia indefinida no es una opción, porque el depósito temporal tiene plazos y consecuencias de abandono.
34. La responsabilidad del despachador frente a una mercancía restringida sin permiso:
El deber de verificación que la Ley General de Aduanas impone al despachador alcanza a comprobar las restricciones aplicables antes de numerar. La obtención material del permiso puede corresponder al importador, pero la verificación es una obligación propia del operador.
35. El certificado sanitario de exportación acredita:
La normativa sanitaria del país exportador regula la emisión de este documento. El certificado sanitario acredita ante la autoridad del país de destino que la mercancía cumple las condiciones sanitarias exigidas, y lo emite la entidad competente del país exportador. El origen se acredita con el certificado de origen y el valor con la factura comercial.