El valor en aduana de las mercancías importadas se determina conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994, conocido como Acuerdo sobre Valoración de la OMC. En el Perú se aplica a través del Reglamento para la valoración de mercancías aprobado por Decreto Supremo 186-99-EF y, en el ámbito andino, de la Decisión 571 de la Comunidad Andina y su reglamento comunitario. La idea rectora del Acuerdo es que el valor en aduana debe basarse, en la mayor medida posible, en el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía, y no en valores arbitrarios, ficticios o mínimos.
Los métodos se aplican de forma sucesiva y excluyente: solo se pasa al siguiente cuando el anterior no puede aplicarse. El primer método es el valor de transacción de la mercancía importada. El segundo es el valor de transacción de mercancías idénticas; el tercero, el de mercancías similares; el cuarto es el método deductivo, que parte del precio unitario de venta en el país de importación en el mayor volumen total y resta comisiones, beneficios, gastos generales, transporte interno y tributos; el quinto es el valor reconstruido, que suma costo de materiales y fabricación, beneficios y gastos generales, y gastos de entrega; el sexto es el método del último recurso, que aplica criterios razonables compatibles con el Acuerdo y con los datos disponibles en el país de importación. A petición del importador, el orden del cuarto y el quinto método puede invertirse.
El primer método exige cuatro condiciones: que no existan restricciones a la cesión o utilización de la mercancía por el comprador, salvo las impuestas por la ley, las que limitan el territorio de reventa o las que no afectan sustancialmente al valor; que la venta o el precio no dependan de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse; que no revierta al vendedor parte alguna del producto de la reventa, salvo que pueda practicarse un ajuste; y que no exista vinculación entre comprador y vendedor o que, existiendo, no haya influido en el precio. Si hay vinculación, el importador puede demostrar que el precio se aproxima mucho a un valor criterio aceptado por la aduana en el mismo momento o en un momento aproximado.
Al precio realmente pagado o por pagar se le suman conceptos que corren a cargo del comprador y que no están ya incluidos: las comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; el costo de los envases y embalajes; el valor de los materiales, componentes, herramientas, matrices, moldes y servicios de ingeniería o diseño suministrados por el comprador; los cánones y derechos de licencia relacionados con la mercancía que el comprador deba pagar como condición de la venta; el producto de la reventa que revierta al vendedor; y los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación y el seguro hasta el lugar de importación, porque el Perú valora sobre base CIF. Los ajustes solo proceden sobre datos objetivos y cuantificables. No se suman, en cambio, los gastos posteriores a la importación, como el transporte interior, el montaje o la asistencia técnica realizada después, siempre que estén desglosados.
Cuando la aduana tiene motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, notifica al importador la duda razonable y le pide información y documentos que sustenten el precio. El importador tiene derecho a un plazo para responder, a que se le comunique por escrito el motivo y a conocer la explicación escrita del método finalmente aplicado. Rechazar el valor declarado no es discrecional: la administración debe motivar el descarte del método y aplicar los siguientes en orden. El examen suele preguntar precisamente eso: que la duda razonable no fija el valor por sí sola, sino que abre un procedimiento.
1. El valor en aduana de las mercancías importadas se determina conforme al:
El valor en aduana se determina conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994, conocido como Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Fuente: Decreto Supremo 186-99-EF, que lo aplica en el Perú.
2. La norma peruana que reglamenta la valoración aduanera es:
El Decreto Supremo 186-99-EF aprueba el reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. El Decreto Legislativo 1053 es la Ley General de Aduanas.
3. En el ámbito andino, la valoración se rige por:
La Decisión 571 de la Comunidad Andina regula el valor en aduana de las mercancías importadas y se complementa con su reglamento comunitario. Fuente: normativa andina sobre valoración aduanera.
4. La base de valoración aplicada en el Perú es:
El Perú determina el valor en aduana sobre base CIF, de modo que el flete y el seguro internacional integran el valor. Fuente: Decreto Supremo 186-99-EF sobre valoración de mercancías.
5. El principio rector del Acuerdo sobre Valoración es que el valor:
El Acuerdo establece que el valor en aduana debe basarse en la mayor medida posible en el valor de transacción, es decir, en el precio realmente pagado o por pagar. Fuente: artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
6. El Acuerdo sobre Valoración prohíbe expresamente el uso de:
El artículo 7 del Acuerdo prohíbe los valores mínimos, los valores arbitrarios o ficticios y otros criterios expresamente vedados. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
7. El número de métodos de valoración del Acuerdo de la OMC es:
El Acuerdo prevé seis métodos de valoración que se aplican de forma sucesiva y excluyente. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
8. Los métodos de valoración se aplican:
Los métodos se aplican en orden y solo se pasa al siguiente cuando el anterior no puede aplicarse. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
9. El primer método de valoración es:
El primer método es el valor de transacción de la mercancía importada, definido como el precio realmente pagado o por pagar con los ajustes del artículo 8. Fuente: artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
10. El único método que puede invertirse a petición del importador es:
El Acuerdo permite invertir, a petición del importador, el orden de aplicación del método deductivo y del valor reconstruido. Fuente: artículo 4 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
11. El precio realmente pagado o por pagar comprende:
El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que el comprador ha hecho o hará al vendedor o en su beneficio por la mercancía importada. Fuente: artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
12. Un comprador paga parte del precio a un tercero por indicación del vendedor. Ese pago:
Los pagos efectuados en beneficio del vendedor, aunque se dirijan a un tercero, integran el precio realmente pagado o por pagar. Fuente: artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
13. Una de las condiciones para aplicar el valor de transacción es:
El artículo 1 exige que no existan restricciones a la cesión o utilización de la mercancía, salvo las impuestas por la ley, las que limitan el territorio de reventa o las que no afectan sustancialmente al valor. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
14. Otra condición del primer método es que la venta o el precio:
El artículo 1 exige que la venta o el precio no dependan de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse en relación con la mercancía. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
15. El primer método exige además que:
El artículo 1 exige que no revierta al vendedor parte alguna del producto de la reventa o utilización posterior, salvo que pueda practicarse un ajuste. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
16. La cuarta condición del primer método se refiere a:
El artículo 1 exige que no exista vinculación entre comprador y vendedor o que, existiendo, no haya influido en el precio. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
17. Se consideran personas vinculadas, entre otros supuestos, cuando:
El artículo 15 del Acuerdo enumera los supuestos de vinculación, entre ellos el control directo o indirecto de una parte sobre la otra. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
18. La vinculación entre comprador y vendedor:
La vinculación solo descarta el valor de transacción cuando ha influido en el precio, lo que debe examinarse conforme al artículo 1. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
19. El importador vinculado puede demostrar que el precio no fue influido:
El artículo 1 permite acreditar que el valor se aproxima mucho a valores criterio previamente aceptados, como el de mercancías idénticas o similares. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
20. Una filial importa de su casa matriz a precio de transferencia. La aduana:
La vinculación habilita a examinar las circunstancias de la venta para determinar si influyó en el precio, sin que el rechazo sea automático. Fuente: artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
21. Los valores criterio sirven para:
Los valores criterio permiten al importador demostrar que el valor de transacción se aproxima a valores previamente aceptados en operaciones comparables. Fuente: artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
22. Un valor criterio debe corresponder a mercancías:
Los valores criterio se refieren a mercancías idénticas o similares exportadas al mismo país de importación en el mismo momento o en un momento aproximado. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
23. Los ajustes al precio realmente pagado están previstos en:
El artículo 8 del Acuerdo enumera los conceptos que deben añadirse al precio realmente pagado o por pagar. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
24. Se suman al precio, entre otros conceptos:
El artículo 8 obliga a añadir las comisiones y los gastos de corretaje, con la excepción expresa de las comisiones de compra. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
25. Las comisiones de compra:
El artículo 8 excluye expresamente las comisiones de compra de los conceptos que deben añadirse al precio. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
26. El costo de los envases y embalajes:
El artículo 8 incluye entre los ajustes el costo de los envases y embalajes que corren a cargo del comprador. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
27. Las prestaciones suministradas por el comprador al vendedor:
El artículo 8 incluye el valor de los materiales, componentes, herramientas, matrices y servicios de ingeniería suministrados por el comprador, repartidos de forma adecuada. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
28. Los cánones y derechos de licencia se suman cuando:
El artículo 8 exige añadir los cánones y derechos de licencia relacionados con la mercancía que el comprador deba pagar como condición de la venta. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
29. El producto de la reventa que revierte al vendedor:
El artículo 8 incluye el valor de la parte del producto de la reventa que revierta directa o indirectamente al vendedor. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
30. En un país que valora sobre base CIF, se suman además:
El artículo 8 permite incluir los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación y el costo del seguro hasta el lugar de importación. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
31. Los ajustes solo pueden practicarse:
El artículo 8 exige que los ajustes se basen en datos objetivos y cuantificables, y prohíbe adiciones no previstas en el Acuerdo. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
32. No integran el valor en aduana, si están desglosados:
Los gastos de construcción, instalación, montaje y asistencia técnica realizados después de la importación no integran el valor cuando están distinguidos del precio. Fuente: Acuerdo sobre Valoración de la OMC y Decreto Supremo 186-99-EF.
33. El transporte interior posterior a la importación:
Los gastos de transporte posteriores a la llegada al lugar de importación no forman parte del valor en aduana cuando aparecen distinguidos del precio pagado. Fuente: Decreto Supremo 186-99-EF y Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
34. Los intereses por financiamiento del precio:
Los intereses devengados por un acuerdo de financiación pueden excluirse si constan por escrito, están distinguidos del precio y responden al tipo usual del mercado. Fuente: normativa de valoración aplicable al Acuerdo de la OMC.
35. Un descuento comercial se admite en la valoración cuando:
Los descuentos se aceptan si son generalizados, están vigentes al momento de la valoración y pueden cuantificarse objetivamente. Fuente: Decreto Supremo 186-99-EF y Acuerdo sobre Valoración de la OMC.