La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF, son el eje del examen. La ley regula la relación jurídica que surge entre la SUNAT y las personas por el ingreso, la salida y la permanencia de mercancías en el territorio aduanero. Su artículo de definiciones es el más citado de toda la norma: allí se fijan conceptos como territorio aduanero, zona primaria y zona secundaria, potestad aduanera, levante, despacho aduanero, declarante, mercancía nacional y nacionalizada, depósito temporal y depósito aduanero.
La ley se apoya en principios que el examen suele preguntar por su nombre: facilitación del comercio exterior, que obliga a que los servicios aduaneros sean simples, armonizados y dinámicos; cooperación e intercambio de información con administraciones y operadores; participación de los agentes económicos; gestión de la calidad y uso de estándares internacionales; y buena fe y presunción de veracidad, que sostiene la declaración del operador mientras no se pruebe lo contrario. Se aplican supletoriamente la LPAG y el Código Tributario.
La ley clasifica a quienes intervienen en el despacho. Los despachadores de aduana son los dueños o consignatarios, los despachadores oficiales y los agentes de aduana. Junto a ellos operan los transportistas y sus representantes, los agentes de carga internacional, los almacenes aduaneros, que comprenden depósitos temporales y depósitos aduaneros, las empresas de servicio postal, las empresas de servicio de entrega rápida, los almacenes libres y los beneficiarios de material de guerra. Todos ellos deben inscribirse o acreditarse ante la SUNAT, cumplir requisitos de infraestructura, solvencia y trazabilidad, mantener sistemas de información compatibles, conservar la documentación y facilitar el control.
El agente de aduana actúa como mandatario del dueño o consignatario. El mandato se constituye por medios electrónicos y faculta al agente a formular la declaración y a realizar los actos del despacho. La ley lo hace responsable solidario con su comitente por la deuda tributaria aduanera derivada de los actos que realiza, y le impone deberes de verificación: comprobar la identidad del comitente, la información de los documentos y la correspondencia entre lo declarado y lo recibido. Está obligado a conservar los documentos originales del despacho durante cinco años. El auxiliar de despacho es la persona natural acreditada ante la SUNAT que colabora con el despachador en las gestiones del despacho: sin esa acreditación no puede intervenir en zona primaria ni ante la autoridad aduanera. Por eso el examen de suficiencia exige que domine no solo el trámite, sino el marco legal que lo obliga.
La potestad aduanera es el conjunto de facultades de la SUNAT para aplicar y hacer cumplir la normativa: controlar el ingreso, la permanencia, el traslado y la salida de mercancías, personas y medios de transporte, y disponer las medidas necesarias. En zona primaria la autoridad ejerce control sobre todo lo que ingresa o sale; en zona secundaria puede realizar acciones de control extraordinario y fiscalización posterior. Entre sus medidas figuran la inmovilización, la incautación, el reconocimiento físico, la extracción de muestras y la verificación de documentos. El control se organiza por gestión de riesgo: no se revisa todo, se revisa lo que el análisis señala. La acción de la SUNAT para determinar y cobrar la deuda tributaria aduanera, así como para aplicar sanciones, prescribe a los cuatro años.
1. La Ley General de Aduanas del Perú fue aprobada por:
La Ley General de Aduanas vigente fue aprobada por el Decreto Legislativo 1053. El Decreto Supremo 010-2009-EF aprueba su reglamento, y las otras normas citadas regulan el procedimiento administrativo y los delitos aduaneros.
2. El reglamento de la Ley General de Aduanas fue aprobado por:
El reglamento de la Ley General de Aduanas fue aprobado por el Decreto Supremo 010-2009-EF, que desarrolla los regímenes, plazos y procedimientos de la ley. Las resoluciones de superintendencia aprueban los procedimientos operativos, de rango inferior.
3. El objeto de la Ley General de Aduanas es regular:
La Ley General de Aduanas regula la relación jurídica que se establece entre la SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías. La política arancelaria corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas.
4. En lo no previsto por la Ley General de Aduanas se aplican, de forma supletoria:
La Ley General de Aduanas remite supletoriamente a la Ley 27444 para los aspectos procedimentales y al Código Tributario para la deuda tributaria aduanera. Las reglas privadas de la Cámara de Comercio Internacional no integran el ordenamiento aduanero.
5. El principio de facilitación del comercio exterior de la Ley General de Aduanas exige que los servicios aduaneros sean:
La Ley General de Aduanas ordena que los servicios aduaneros sean facilitadores del comercio exterior, con procedimientos simples, armonizados y dinámicos. La armonización se apoya en estándares internacionales, no en la copia de un modelo extranjero.
6. El principio de gestión de la calidad y uso de estándares internacionales implica que la administración aduanera:
La Ley General de Aduanas orienta a la administración a desarrollar sus procesos con criterios de calidad y estándares internacionales, especialmente los de la Organización Mundial de Aduanas. Ello no la subordina a esas normas ni la obliga a certificar a los operadores.
7. El principio de participación de los agentes económicos supone que:
La Ley General de Aduanas promueve la participación de los agentes económicos en la mejora de los procesos aduaneros, mediante consulta y colaboración. Esa participación no transfiere potestades públicas al sector privado.
8. El término mercancía, en la Ley General de Aduanas, designa:
La Ley General de Aduanas define mercancía como el bien que puede ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y ser objeto de regímenes aduaneros. La finalidad comercial o el grado de elaboración no forman parte de la definición.
9. La expresión operador interviniente comprende, entre otros, a:
La Ley General de Aduanas distingue entre operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, categoría que agrupa a los demás sujetos que participan en las operaciones aduaneras con obligaciones propias. Los funcionarios no son operadores sino autoridad.
10. Se denomina zona secundaria a:
La Ley General de Aduanas divide el territorio aduanero en dos zonas de control. La zona secundaria es la parte del territorio aduanero que no forma parte de la zona primaria, donde la SUNAT ejerce acciones de control extraordinario y fiscalización posterior. Los almacenes aduaneros integran la zona primaria.
11. La expresión control aduanero, en la Ley General de Aduanas, comprende:
El Decreto Legislativo 1053 define el control aduanero en su artículo de definiciones. El control aduanero abarca el conjunto de medidas adoptadas por la administración para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, en cualquiera de sus momentos. El reconocimiento físico y la revisión documentaria son solo algunas de esas medidas.
12. La mercancía extranjera es aquella que:
La mercancía extranjera proviene del exterior y conserva esa condición mientras no se nacionalice mediante la importación para el consumo. Con el levante en ese régimen pasa a ser mercancía nacionalizada, según la Ley General de Aduanas.
13. La legislación aduanera se aplica:
El territorio aduanero definido por la Ley General de Aduanas comprende la parte del territorio nacional, incluidos el espacio acuático y aéreo, dentro de la cual es aplicable su legislación. La potestad aduanera se ejerce en toda esa extensión.
14. Las zonas francas y los centros especiales creados por ley:
Las zonas francas y los centros especiales son parte del territorio nacional y están sujetos al control de la SUNAT, aunque cuenten con un régimen tributario y aduanero diferenciado creado por ley. La ficción de extraterritorialidad es solo tributaria y limitada.
15. En ejercicio de la potestad aduanera, la SUNAT puede:
La potestad aduanera de la Ley General de Aduanas comprende medidas como la inmovilización, la incautación, el reconocimiento físico y la extracción de muestras. Las penas privativas de libertad las impone el Poder Judicial y las autorizaciones sectoriales, las entidades competentes.
16. El ejercicio de la potestad aduanera sobre personas y medios de transporte:
La potestad aduanera se ejerce sobre las personas, mercancías y medios de transporte que ingresan, permanecen o salen del territorio aduanero, sin necesidad de autorización judicial previa. La Ley General de Aduanas la configura como una facultad administrativa propia.
17. La SUNAT interviene un almacén privado en zona secundaria por indicios de mercancía irregular. Esa actuación:
En zona secundaria la SUNAT puede realizar acciones de control extraordinario conforme a la Ley General de Aduanas, apoyada por la fuerza pública cuando es necesario. La intervención se documenta en actas y respeta las garantías del administrado.
18. La inmovilización de mercancías consiste en:
La inmovilización mantiene la mercancía en el lugar en que se encuentra, a disposición de la autoridad aduanera, mientras se realizan las verificaciones. La incautación supone la toma de posesión y el comiso es una sanción, según la Ley General de Aduanas.
19. El plazo de una medida preventiva aduanera:
Las medidas preventivas están sujetas a los plazos que fija la normativa aduanera, vencidos los cuales deben levantarse o convertirse en la medida que corresponda. Su carácter temporal es lo que las distingue de una sanción.
20. Una mercancía es incautada y posteriormente se acredita su regularidad. La consecuencia es:
Acreditada la regularidad de la mercancía, la medida preventiva debe levantarse y la mercancía devolverse a quien acredite su derecho. La Ley General de Aduanas reserva el comiso para los supuestos de infracción efectivamente configurada.
21. Entre las obligaciones generales de los operadores de comercio exterior figura:
La Ley General de Aduanas impone a los operadores conservar la documentación, transmitir la información exigida, mantener sistemas compatibles y facilitar el control. La asignación del canal y las autorizaciones sectoriales son competencia de la autoridad.
22. La obligación de contar con sistemas de información compatibles con los de la SUNAT tiene por objeto:
La Ley General de Aduanas exige a los operadores sistemas compatibles con los de la SUNAT. La exigencia de sistemas compatibles busca que la información fluya electrónicamente hacia la SUNAT y permita el control en línea de las operaciones. No sustituye el deber de conservación documental ni la presentación de la declaración.
23. Un operador no transmite en plazo la información exigida sobre una operación. Esa omisión:
La transmisión oportuna de la información es una obligación de los operadores en la Ley General de Aduanas y su omisión constituye infracción determinada de manera objetiva. El envío tardío puede atenuar la sanción por gradualidad, pero no la elimina.
24. Son despachadores de aduana, según la Ley General de Aduanas:
El Decreto Legislativo 1053 clasifica a los operadores que intervienen en el despacho. La categoría de despachadores de aduana comprende a los dueños o consignatarios, a los despachadores oficiales y a los agentes de aduana. Transportistas, agentes de carga y almacenes son operadores de comercio exterior con funciones distintas.
25. El dueño o consignatario que despacha por cuenta propia:
El dueño o consignatario que actúa como despachador asume las obligaciones propias de esa condición conforme a la Ley General de Aduanas, incluida la responsabilidad por la información declarada. La modalidad de despacho no reduce las exigencias sustantivas.
26. El agente de aduana requiere para operar:
El agente de aduana necesita autorización de la SUNAT y debe cumplir requisitos de solvencia, infraestructura y personal acreditado según la Ley General de Aduanas. Las licencias municipales o contratos privados no sustituyen esa autorización.
27. El agente de aduana responde ante la SUNAT por:
El agente de aduana responde por los actos del despacho y por la información transmitida, y es responsable solidario de la deuda tributaria aduanera conforme a la Ley General de Aduanas. La custodia física corresponde al almacén aduanero.
28. Un agente de aduana numera una declaración con datos erróneos entregados por el importador. Su responsabilidad:
El deber de verificación del despachador subsiste aunque los datos provengan del comitente, y la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria aduanera se mantiene. La Ley General de Aduanas determina las infracciones de manera objetiva.
29. El auxiliar de despacho aduanero es:
El auxiliar de despacho es la persona natural acreditada ante la SUNAT que colabora con el despachador de aduana en las gestiones del despacho. Su condición se acredita conforme a los requisitos de la Ley General de Aduanas y de las normas de la SUNAT.
30. Para acreditarse como auxiliar de despacho se exige, entre otros requisitos:
La acreditación del auxiliar de despacho exige aprobar el examen de suficiencia del Instituto Aduanero y Tributario, además de los requisitos personales y de formación que fija la normativa. El título universitario se exige al representante aduanero, figura distinta.
31. Un auxiliar acreditado deja de trabajar en su agencia y pasa a otra. Debe:
La acreditación del auxiliar está vinculada al despachador ante el que fue registrado, de modo que un cambio de agencia exige actualizar la información ante la SUNAT. La Ley General de Aduanas y sus normas complementarias regulan ese trámite.
32. Los almacenes aduaneros son responsables de:
Los almacenes aduaneros responden por la custodia de la mercancía recibida y por la información que transmiten a la SUNAT, conforme a la Ley General de Aduanas. La clasificación y el levante son competencias de la autoridad aduanera.
33. La autorización de un almacén aduanero puede cancelarse cuando:
La cancelación es una sanción prevista en la Ley General de Aduanas para incumplimientos graves de las obligaciones del operador. Los cambios societarios deben comunicarse, pero por sí solos no justifican esa sanción.
34. El transportista o su representante debe transmitir:
El transportista transmite el manifiesto de carga y comunica las incidencias del viaje, obligaciones propias de su condición de operador en la Ley General de Aduanas. La declaración y la liquidación corresponden al declarante.
35. Un transportista entrega mercancía a un almacén no autorizado. Esa conducta:
La entrega de la mercancía debe hacerse a un almacén aduanero autorizado, y apartarse de esa regla constituye infracción del transportista conforme a la Ley General de Aduanas. La autorización del importador no puede dispensar de una obligación legal.