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🚢 Operativa aduanera y regímenes aduaneros: importación, exportación, tránsito, depósito y perfeccionamiento

Qué es un régimen aduanero

La Ley General de Aduanas define el régimen aduanero como el tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de la operación. Elegir el régimen correcto es la primera decisión del despacho: de ella dependen los tributos, los plazos, las garantías y los documentos exigibles. El Decreto Legislativo 1053 agrupa los regímenes en cinco familias, a saber, los de importación, los de exportación, los de perfeccionamiento, los de depósito y los de tránsito, y añade los regímenes y destinos aduaneros especiales o de excepción.

Los regímenes de importación

La importación para el consumo es el régimen central: permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, previo pago o garantía de los derechos arancelarios y demás tributos, el pago de los recargos y multas que correspondan y el cumplimiento de las formalidades. Con el levante, la mercancía queda nacionalizada. La reimportación en el mismo estado permite el reingreso, sin pago de tributos, de mercancía exportada definitivamente que retorna sin haber sufrido modificación. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado autoriza el ingreso con suspensión de tributos de bienes que se reexportarán sin haber cambiado, dentro de un plazo máximo de dieciocho meses y bajo garantía.

Exportación y perfeccionamiento

La exportación definitiva permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior; no está afecta a tributo alguno. La exportación temporal para reimportación en el mismo estado y la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo tienen un plazo de doce meses. En el lado del ingreso, la admisión temporal para perfeccionamiento activo permite ingresar con suspensión de tributos insumos que serán transformados y luego exportados como producto compensador, con un plazo de veinticuatro meses. Completan la familia el drawback, que restituye un porcentaje del valor FOB exportado por los derechos pagados en la importación de insumos, y la reposición de mercancías con franquicia arancelaria, que permite importar sin pago mercancía equivalente a la ya utilizada en un producto exportado.

Depósito, tránsito y regímenes especiales

El depósito aduanero permite almacenar mercancía en un depósito autorizado por un plazo máximo de doce meses, sin pago de tributos y sin haber sido destinada aún a otro régimen. El tránsito aduanero traslada mercancía bajo control de una aduana a otra, con suspensión de tributos; el transbordo traslada la carga de un medio de transporte a otro; el reembarque devuelve al exterior mercancía que se encuentra en depósito temporal. Los regímenes aduaneros especiales o de excepción cubren el tráfico fronterizo, el material de guerra, los envíos postales, los envíos de entrega rápida, el ingreso o salida de contenedores, el rancho de nave y el equipaje y menaje de casa.

La línea de tiempo de un despacho

Todo empieza con la transmisión del manifiesto de carga por el transportista, sigue con la llegada y la descarga, y continúa con la numeración de la declaración. Las mercancías pueden solicitarse a destinación desde antes de la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario siguientes al término de la descarga (con una sola prórroga posible de quince días en el despacho diferido); vencido ese plazo caen en abandono legal. Según el momento de la numeración, el despacho es anticipado (antes de la llegada, obligatorio en la importación para el consumo salvo excepciones), diferido (después de la llegada) o urgente (envíos de urgencia o de socorro, hasta siete días después de la descarga). Tras la numeración el sistema asigna el canal de control, que puede ser verde, naranja o rojo, y, cumplidas las obligaciones, la autoridad otorga el levante.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según la Ley General de Aduanas, el régimen aduanero es:

  1. El conjunto de operadores autorizados para intervenir en un despacho
  2. La tarifa que corresponde a cada subpartida del Arancel de Aduanas
  3. El tratamiento aplicable a las mercancías que están bajo potestad aduanera
  4. El plazo dentro del cual debe pagarse la deuda tributaria aduanera

La Ley General de Aduanas define el régimen aduanero como el tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de la operación. La tarifa y los plazos son consecuencias del régimen elegido, no su definición.

2. Los regímenes aduaneros del Decreto Legislativo 1053 se agrupan en las familias de:

  1. Ordinarios, extraordinarios y de excepción según el valor declarado
  2. Importación, exportación, perfeccionamiento, depósito y tránsito
  3. Definitivos y provisionales, según la duración del almacenamiento
  4. Preferenciales y generales, según el acuerdo comercial invocado

La Ley General de Aduanas ordena los regímenes en cinco familias: importación, exportación, perfeccionamiento, depósito y tránsito, más los regímenes aduaneros especiales o de excepción. Las clasificaciones por valor, duración o preferencia no corresponden a la estructura de la norma.

3. La importación para el consumo permite:

  1. El traslado de mercancía entre dos aduanas bajo control aduanero
  2. El ingreso temporal de mercancía que será reexportada sin transformación
  3. El almacenamiento de mercancía sin destinarla aún a un régimen definitivo
  4. El ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo interno

La importación para el consumo permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, previo pago o garantía de los tributos y el cumplimiento de las formalidades, conforme a la Ley General de Aduanas. Las demás descripciones corresponden a la admisión temporal, al depósito y al tránsito.

4. Con el levante en la importación para el consumo, la mercancía extranjera adquiere la condición de:

  1. Mercancía nacional producida en el territorio aduanero
  2. Mercancía en abandono legal a disposición de la SUNAT
  3. Mercancía en depósito temporal bajo custodia del almacén
  4. Mercancía nacionalizada y apta para libre circulación interna

Concluido el despacho de importación para el consumo y otorgado el levante, la mercancía extranjera queda nacionalizada según la Ley General de Aduanas. Mercancía nacional es la producida en el país, categoría distinta de la nacionalizada.

5. El plazo para solicitar la destinación aduanera de las mercancías se computa:

  1. Desde antes de la llegada del transporte hasta quince días tras la descarga
  2. Desde la fecha de emisión de la factura comercial del proveedor extranjero
  3. Únicamente durante los cinco días hábiles siguientes a la llegada del buque
  4. Desde el pago de los tributos hasta la asignación del canal de control

El artículo 130 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo 1433, dispone que la destinación se tramita desde antes de la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario siguientes al término de la descarga. Vencido ese plazo, o la prórroga que puede pedirse para el despacho diferido, la mercancía cae en abandono legal.

6. Un contenedor terminó de descargarse el 3 de marzo y el importador aún no ha destinado la mercancía el 10 de abril. La consecuencia es:

  1. El almacén debe reembarcarla de oficio al puerto de origen
  2. La mercancía se considera automáticamente nacionalizada
  3. La mercancía cae en abandono legal, a disposición de la SUNAT
  4. Se aplica una multa diaria hasta que se numere la declaración

Del 3 de marzo al 10 de abril se vencieron el plazo de quince días calendario del artículo 130 de la Ley General de Aduanas e incluso la única prórroga de quince días que admite el artículo 187 de su reglamento: opera el abandono legal. El abandono no nacionaliza la mercancía ni obliga al almacén a reembarcarla: la deja a disposición de la SUNAT.

7. El despacho anticipado se caracteriza porque la declaración se numera:

  1. Antes de la llegada del medio de transporte al territorio
  2. Dentro de los quince días siguientes al término de la descarga
  3. Únicamente después de asignado el canal de control
  4. Solo cuando la mercancía ya se encuentra en el depósito temporal

En el despacho anticipado la declaración se numera antes de la llegada del medio de transporte, según el literal a) del artículo 130 de la Ley General de Aduanas, lo que permite reducir tiempos y retirar antes la mercancía. Numerar después de la llegada, dentro de los quince días siguientes al término de la descarga, corresponde al despacho diferido.

8. El despacho diferido se numera:

  1. Quince días antes de que zarpe el buque desde el puerto de origen
  2. Tras la llegada del medio de transporte, en plazo legal
  3. En cualquier momento, sin sujeción a plazo alguno de destinación
  4. Solo si la aduana autoriza expresamente esa modalidad caso por caso

Desde la reforma del Decreto Legislativo 1433, el despacho diferido es el que se numera después de la llegada del medio de transporte, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la descarga (artículo 130 de la Ley General de Aduanas). No requiere autorización caso por caso, pero en la importación para el consumo solo procede en las excepciones al anticipado obligatorio del artículo 62A del reglamento.

9. El despacho urgente está previsto para:

  1. Los embarques de valor superior a veinte Unidades Impositivas Tributarias
  2. Cualquier mercancía cuyo importador lo solicite pagando una tasa adicional
  3. Las mercancías que ya cayeron en abandono legal y deben recuperarse
  4. Envíos que por su naturaleza requieren atención preferente

El despacho urgente se reserva a envíos que por su naturaleza requieren atención preferente, como órganos, material radiactivo, animales vivos, explosivos o mercancía perecible, en los supuestos que fija el reglamento de la Ley General de Aduanas. No se activa por el simple pago de una tasa.

10. Una empresa importa vacunas que requieren cadena de frío ininterrumpida. La modalidad de despacho más adecuada es:

  1. El régimen de depósito aduanero, para diferir el pago de los tributos
  2. El despacho diferido, para disponer de más tiempo documental
  3. El despacho urgente, propio de los envíos de urgencia
  4. El tránsito aduanero hacia una aduana del interior del país

Los medicamentos y vacunas figuran expresamente entre los envíos de urgencia del artículo 231 del reglamento de la Ley General de Aduanas; el despacho urgente se tramita antes de la llegada y hasta siete días calendario después del término de la descarga (artículo 230). Diferir el despacho mediante depósito o tránsito agravaría el riesgo de deterioro.

11. Para regularizar un despacho anticipado, el declarante debe:

  1. Solicitar un nuevo canal de control a la autoridad aduanera
  2. Anular la declaración numerada antes de la llegada del medio de transporte
  3. Trasladar la mercancía a un depósito aduanero autorizado
  4. Transmitir la información definitiva de la carga dentro del plazo

Cuando el despacho anticipado está sujeto a regularización (por ejemplo, mercancía declarada por peso o volumen), el procedimiento DESPA-PG.01 de la SUNAT, dictado conforme al artículo 233 del reglamento, exige transmitir la información definitiva de la carga dentro de los quince días calendario siguientes al término de la descarga, sin presentar documentos. No regularizar en plazo es infracción, aunque ya haya levante.

12. La reimportación en el mismo estado permite el ingreso:

  1. De insumos extranjeros destinados a un proceso de transformación
  2. De mercancía exportada que retorna sin haber sido modificada
  3. De mercancía extranjera que ingresa por primera vez al país
  4. De mercancía en tránsito hacia un tercer país de destino

La reimportación en el mismo estado permite el ingreso, sin pago de tributos, de mercancía exportada definitivamente que retorna sin haber sufrido modificación alguna, conforme a la Ley General de Aduanas. La transformación de insumos corresponde al perfeccionamiento activo.

13. Un exportador peruano recibe la devolución de una maquinaria vendida al exterior porque el comprador la rechazó, sin haberla usado ni modificado. El régimen adecuado es:

  1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
  2. Importación para el consumo con pago íntegro de los tributos
  3. Reimportación en el mismo estado
  4. Depósito aduanero por un plazo de doce meses

La devolución de mercancía exportada que retorna sin modificación se canaliza por la reimportación en el mismo estado, sin pago de tributos, en las condiciones y plazos de la Ley General de Aduanas. Someterla a importación para el consumo obligaría a pagar tributos por una mercancía que ya era nacional.

14. El plazo máximo de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado es de:

  1. Seis meses improrrogables desde el ingreso de la mercancía
  2. Doce meses contados desde la numeración de la declaración
  3. Veinticuatro meses prorrogables por seis meses adicionales
  4. Dieciocho meses computados a partir de la fecha del levante

La Ley General de Aduanas fija en dieciocho meses el plazo máximo de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, computado a partir de la fecha del levante. El plazo de veinticuatro meses corresponde a la admisión temporal para perfeccionamiento activo.

15. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado exige, como condición esencial:

  1. Que se pague el íntegro de los derechos al momento del ingreso
  2. Que la mercancía sea transformada en un producto compensador
  3. Que se reexporte sin modificación, salvo la depreciación por el uso
  4. Que la mercancía permanezca almacenada en un depósito aduanero

En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado la mercancía debe salir del país sin haber sufrido modificación, salvo la depreciación normal por el uso. La transformación en producto compensador es propia del perfeccionamiento activo, régimen distinto de la Ley General de Aduanas.

16. En la admisión temporal, la suspensión del pago de tributos se asegura mediante:

  1. El depósito en efectivo del cincuenta por ciento del valor CIF
  2. Una garantía a satisfacción de la SUNAT
  3. Una carta de intención firmada por el representante legal
  4. La sola declaración jurada del beneficiario del régimen

La Ley General de Aduanas condiciona la admisión temporal a la presentación de una garantía a satisfacción de la SUNAT que cubra los tributos suspendidos y los recargos. Una declaración jurada o una carta de intención no cumplen esa función de aseguramiento.

17. Una empresa ingresa maquinaria en admisión temporal por dieciocho meses y al vencimiento no la reexporta ni pide nacionalizarla. La consecuencia es:

  1. La devolución de la garantía por vencimiento del plazo
  2. La conversión automática del régimen en depósito aduanero
  3. La ejecución de la garantía y el nacimiento de la deuda
  4. La prórroga tácita del régimen por otros dieciocho meses

Vencido el plazo sin reexportar ni nacionalizar, la Ley General de Aduanas dispone que se ejecute la garantía y que la mercancía se considere nacionalizada de oficio, con la deuda tributaria correspondiente. No existe prórroga tácita ni conversión automática a otro régimen.

18. Durante la vigencia de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, el beneficiario puede:

  1. Transformarla en un producto distinto y reexportar el resultado
  2. Transferirla libremente a un tercero sin comunicar nada a la aduana
  3. Nacionalizarla previo pago de los tributos y recargos aplicables
  4. Destruirla sin intervención ni autorización de la autoridad aduanera

La Ley General de Aduanas admite que el beneficiario nacionalice la mercancía antes del vencimiento pagando los tributos y recargos aplicables. La transferencia a terceros y la destrucción requieren autorización y comunicación a la autoridad, y la transformación desnaturalizaría el régimen.

19. La garantía previa a la numeración de la declaración, prevista en la Ley General de Aduanas, permite:

  1. Eximirse definitivamente del pago de los derechos arancelarios
  2. Obtener el levante con mayor rapidez y diferir el pago
  3. Evitar la asignación del canal rojo en todos los despachos
  4. Reducir a la mitad la base imponible de los tributos aplicables

La garantía previa a la numeración, global o específica, permite obtener el levante con mayor celeridad y diferir el pago de la deuda dentro del plazo autorizado por la Ley General de Aduanas. No exime del pago ni influye en la asignación del canal, que responde a la gestión de riesgo.

20. La diferencia entre garantía global y garantía específica radica en que:

  1. La global se constituye en efectivo y la específica mediante fianza
  2. La global la presenta el transportista y la específica el importador
  3. La global cubre solo multas y la específica solo tributos
  4. La global respalda varias operaciones y la específica una sola

La garantía global respalda varias operaciones de un mismo operador durante un periodo, mientras que la específica ampara una operación determinada, según la Ley General de Aduanas. La modalidad de constitución, en efectivo, mediante carta fianza o póliza, es una cuestión distinta del alcance.

21. Un importador con garantía global vigente numera una declaración de importación para el consumo. Respecto del pago:

  1. Queda exonerado del pago del impuesto general a las ventas
  2. Debe pagar el íntegro antes de la numeración de la declaración
  3. Puede obtener el levante y pagar dentro del plazo de la garantía
  4. Debe constituir además una garantía específica por la misma operación

La garantía global permite obtener el levante y diferir el pago dentro del plazo autorizado, conforme al régimen de garantías de la Ley General de Aduanas. La garantía no altera los tributos aplicables ni obliga a duplicar el aseguramiento con una garantía específica.

22. El canal verde en el despacho aduanero significa que la mercancía:

  1. Obtiene el levante sin revisión documentaria ni física
  2. Debe ser sometida a reconocimiento físico total por el especialista
  3. Queda retenida hasta que el importador presente una garantía
  4. Debe trasladarse a un depósito aduanero para su verificación

El canal verde permite el levante sin revisión documentaria ni reconocimiento físico, tras la numeración y el pago o la garantía de la deuda. El canal naranja implica revisión documentaria y el canal rojo, reconocimiento físico de la mercancía.

23. Cuando el sistema asigna el canal naranja, el despacho requiere:

  1. La revisión documentaria de la declaración y de sus sustentos
  2. El reconocimiento físico completo de la mercancía en zona primaria
  3. La suspensión del despacho hasta que se emita una resolución
  4. La aplicación automática de una multa por datos incorrectos

El canal naranja obliga a la revisión documentaria de la declaración y de los documentos que la sustentan, sin verificación física de la carga. La revisión puede derivar en un reconocimiento físico si el especialista lo estima necesario, conforme a los procedimientos de la SUNAT.

24. La asignación del canal de control se realiza:

  1. A elección del declarante entre las tres opciones disponibles
  2. Por sorteo manual efectuado por el especialista de aduanas
  3. Por el sistema, según criterios de gestión de riesgo
  4. Según el orden de llegada de las declaraciones numeradas ese día

El canal se asigna de forma automática por el sistema informático de la SUNAT sobre la base de criterios de gestión de riesgo, principio que recoge la Ley General de Aduanas. Ni el declarante ni el especialista eligen el canal, y esa objetividad es parte del control.

25. Una declaración es asignada a canal rojo y el auxiliar de despacho no se presenta a la diligencia. La consecuencia inmediata es:

  1. La aduana debe reprogramar la diligencia sin consecuencia alguna
  2. La declaración pasa automáticamente a canal naranja
  3. La mercancía queda nacionalizada por silencio administrativo
  4. El reconocimiento no puede realizarse y el despacho se retrasa

El reconocimiento físico se realiza con la participación del despachador o de su auxiliar, y su ausencia impide culminar la diligencia y retrasa el despacho, además de exponer a responsabilidad. Ningún canal se convierte en otro por la inasistencia del operador.

26. El reconocimiento físico consiste en:

  1. El pesaje del contenedor a la salida del terminal portuario
  2. La revisión únicamente de la factura comercial presentada
  3. La verificación de naturaleza, cantidad, valor y clasificación
  4. La toma de fotografías de la carga por parte del almacén

El reconocimiento físico es la operación por la que se verifica la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de las mercancías, conforme a la Ley General de Aduanas. Es una diligencia de la autoridad, no una actuación del almacén.

27. La extracción de muestras durante el reconocimiento físico procede:

  1. Únicamente en mercancías clasificadas como restringidas
  2. Solo si el importador la solicita expresamente por escrito
  3. Cuando es necesaria para determinar la clasificación o el valor
  4. En todos los despachos asignados a canal naranja

La autoridad aduanera puede extraer muestras cuando resulta necesario para determinar la clasificación arancelaria, el valor u otras características de la mercancía, en ejercicio de la potestad aduanera. La diligencia se documenta en el acta correspondiente y no depende del pedido del importador.

28. El acta de reconocimiento físico tiene por finalidad:

  1. Dejar constancia de lo verificado y de las incidencias
  2. Determinar de manera definitiva la deuda tributaria aduanera
  3. Sustituir a la declaración aduanera de mercancías
  4. Autorizar el retiro inmediato de la mercancía del almacén

El acta documenta lo verificado y las incidencias de la diligencia, y constituye el sustento de las observaciones que puedan derivar en ajustes o sanciones. La determinación de la deuda se formaliza en la declaración y en las liquidaciones que correspondan según la Ley General de Aduanas.

29. En un reconocimiento físico se encuentra mercancía adicional no declarada. La calificación más probable es:

  1. Un simple error material que se subsana con una nota interna
  2. Una infracción por diferencia entre lo declarado y lo hallado
  3. Una causal de nulidad de la declaración numerada
  4. Un supuesto de fuerza mayor sin consecuencia sancionatoria

La diferencia entre lo declarado y lo encontrado configura infracción, que se determina de manera objetiva según la Ley General de Aduanas y puede acarrear multa o comiso de la mercancía no declarada. La ausencia de intención no excluye la sanción, aunque sí puede influir en la vía penal.

30. La declaración aduanera de mercancías es el documento mediante el cual:

  1. La SUNAT autoriza el retiro de la mercancía del terminal portuario
  2. El transportista comunica la relación de la carga que trae el buque
  3. El almacén certifica el ingreso de la mercancía a sus instalaciones
  4. El declarante indica el régimen solicitado y proporciona la información

La declaración aduanera de mercancías es el documento en el que el declarante indica el régimen solicitado y consigna la información exigida por la normativa. El manifiesto de carga corresponde al transportista y el levante a la autoridad aduanera, según la Ley General de Aduanas.

31. La fecha de numeración de la declaración es relevante porque:

  1. Determina el tipo de cambio del contrato de compraventa internacional
  2. Fija el plazo de permanencia de la mercancía en el depósito temporal
  3. Sustituye a la fecha de llegada del medio de transporte
  4. Determina la norma aplicable y el nacimiento de la obligación

La Ley General de Aduanas vincula a la fecha de numeración la normativa aplicable y el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en la importación para el consumo. La fecha de llegada y el término de la descarga rigen otros plazos, como el de destinación.

32. La rectificación de la declaración aduanera procede:

  1. Solo si la declaración fue asignada al canal verde de control
  2. Únicamente después de una fiscalización posterior de la SUNAT
  3. Cuando se detectan errores, en los supuestos y plazos previstos
  4. En cualquier momento y sin consecuencia sancionatoria alguna

La rectificación permite corregir datos de la declaración en los supuestos y plazos que fija la normativa aduanera, y hecha a tiempo evita o atenúa la sanción por el régimen de gradualidad. No es un remedio ilimitado ni borra por sí sola una infracción ya configurada.

33. La declaración simplificada se utiliza, por regla general, para:

  1. Envíos de escaso valor o volumen en los supuestos previstos
  2. Todas las importaciones realizadas por personas jurídicas
  3. Los despachos asignados a canal rojo por el sistema
  4. Las mercancías sujetas a autorización sectorial previa

La declaración simplificada está prevista para envíos de escaso valor o volumen y para los supuestos que fija la normativa aduanera, con menores exigencias formales. Las mercancías restringidas siguen requiriendo su autorización sectorial, cualquiera sea el formato de la declaración.

34. Entre los documentos que sustentan la declaración de importación para el consumo figura:

  1. La declaración de impuesto a la renta del importador del ejercicio anterior
  2. El documento de transporte, la factura y, en su caso, el origen
  3. El contrato de trabajo del auxiliar de despacho que interviene
  4. El acta de junta general de accionistas de la empresa importadora

La Ley General de Aduanas y sus procedimientos exigen como sustento el documento de transporte, la factura comercial o documento equivalente, la póliza de seguro cuando corresponde y los documentos de autorización o de origen aplicables. Los documentos societarios o laborales no forman parte de ese sustento.

35. Una factura comercial no consigna el término de entrega pactado. Al confeccionar la declaración, el auxiliar debe:

  1. Solicitar a la aduana que determine el término aplicable
  2. Consignar por defecto el término FOB y continuar el despacho
  3. Declarar el valor de factura sin ajuste alguno
  4. Requerir la aclaración al comitente antes de declarar

El término de entrega determina qué conceptos están incluidos en el precio y qué ajustes deben practicarse para llegar al valor en aduana según el Decreto Supremo 186-99-EF. Consignar un término por defecto puede generar una subvaluación o una sobrevaluación, ambas sancionables.

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